Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Junio de 2013, expediente 82.018.014/2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82018014/2012/CA1

Paraná, 13 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0396

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SACKS OSCAR AURELIO S/

INF. ART. 1 DE LA LEY 24.769 (INC. DE APELACIÓN)”, L. de E.

N° 5- 18014- 23771- 2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/48 vta. por el Sr. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 44/46, en cuanto sobresee a O.A.S., por el hecho que prestara declaración indagatoria en la causa, por presunta infracción al art. 1

de la ley 24.769, modificado por el art. 1 de la ley 26.735, con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado –art. 336, inc. 3 y último párrafo del CPPN-. El recurso es concedido a fs. 49.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 58 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F. en defensa de O.A.S.; quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General alude al sobreseimiento del imputado, recurrido en esta instancia.

    Refiere al criterio de este Tribunal y manifiesta que debe aguardarse hasta que resuelva definitivamente la cuestión el Máximo Tribunal. Relata los hechos de la causa,

    resaltando los comportamientos ardidos del contribuyente al presentar la declaración jurada.

    Destaca que el juez introduce un concepto teórico al considerar que no se trata de una condición objetiva de punibilidad, sino de un requisito del tipo objetivo y efectúa consideraciones al respecto. Subraya que la modificación legislativa no es más favorable al imputado,

    sino que solamente actualiza los montos económicos por la depreciación monetaria.

    Concluye que no se valora de manera distinta al comportamiento, sino que se trata de una mera actualización económica. Cita la Resolución 5/12 del Procurador General de la Nación. Solicita se revoque la resolución recurrida y continúen los autos según su estado.

  2. Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial,

    señala que no comparte lo sostenido por el Sr. Fiscal General. Entiende que, aun cuando se discuta si se trata de una actualización económica, una condición objetiva de punibilidad o un elemento del tipo objetivo, todo conduce igualmente al sobreseimiento del imputado.

    Refiere a la Resolución 5/12 del Procurador General y al art. 18 de la CN y los tratados internacionales, resaltando que la modificación de ley es de aplicación automática. Cita el fallo “Galvani” de este Tribunal y se pregunta si la actual Procuradora General,

    daría una instrucción similar.

    Alude al caso “P.” y refiere a la valoración social que, en la actualidad, se hace de las leyes,

    concluyendo que es más una cuestión de política económica que criminal. Refiere a jurisprudencia de la Corte Suprema y solicita se confirme el auto recurrido.

    IV.-

  3. Que, la presente causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia formulada por el Dr. Mundani -en su condición de Jefe Interino de la Sección Penal Tributario Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 82018014/2012/CA1

    de...

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