Resolución Nº 5/2012

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación10 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/1/2012

VISTO el Expediente Nº 565/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las infracciones a las disposiciones legales que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.

Que la Ley Nº 21.844 ha sido complementada y reglamentada mediante las Resoluciones Nros. 383/2000, 1864/2002, 2767/2002 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 aprobó el “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional”.

Que dicho reglamento fue modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que la Ley Nº 24.653 y sus complementarios, establecieron las sanciones correspondientes al régimen de autotransporte de cargas, que por la misma ley se aprobó.

Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que el Artículo 14 del “Régimen de Penalidades por Infracción a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que la sustanciación de los sumarios será efectuada por la Ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, aprobó el régimen de penalidades específico para el transporte de cargas y estableció que en materia de procedimientos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 253/95.

Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.

Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (t.o. 1991) autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.

Que el apartado 1) del Artículo 12 del citado Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388/96, faculta expresamente al Directorio a...

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