Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2023, expediente CAF 036726/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 36726/2018 “SACK, C.E. c/ EN - M DEFENSA - FA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 31 de octubre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia –por remisión a los fundamentos vertidos en la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021 en la causa nº 29.209/2019 “LUCERO,

    M.B. Y OTRO c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL

    MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal de la Fuerza Aérea Argentina) respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1305/12, 245/13 y 855/13.

    Estableció que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiendo calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8°del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91) hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado y postergó la regulación de los honorarios profesionales para cuando se encuentre aprobada la liquidación que se deberá practicar.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 08/11/2022 apeló la parte actora y expresó agravios el 29/03/2023, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    El actor se agravió de la distribución de las costas en el orden causado. En síntesis, solicitó que sean impuestas a la demandada vencida,

    por no existir razones que permitan apartarse del principio de la derrota procesal establecido en el artículo 68 primera parte del C.P.C.C.N.

  3. Que, en orden a la queja formulada por la parte actora respecto a la imposición de costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello.

    En el caso, el Tribunal considera que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida se verifican razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde confirmar la Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    distribución de los accesorios –por su orden– efectuada por el Sr. Juez a quo (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    Por lo demás, dicha solución coincide con el criterio adoptado por esta Sala en numerosos casos análogos (conf. “Z.S.A. y otros c/ EN – Mº Defensa – FA s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”,

    causa nº 2.674/16, del 27/02/18; “Á.A.R. y otros c/ EN – Mº

    Defensa – FA s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, causa nº

    33.328/16, del 30/11/17; entre muchos otros).

    Por análogas razones, las costas de esta instancia también han de ser distribuidas por su orden (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, se hacen los señalamientos que pasan a enunciarse a continuación. En primer lugar, y dada la vigencia del Decreto nº 780/2020 (B.O. del 1º/10/2020), por cuyo art.

    1. fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el decreto nº

    1305/2012 en lo referente a los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración del Material, sobre los que se reclama en autos,

    establézcase que el devengamiento...

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