Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Febrero de 2012, expediente 49.739
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
Poder Judicial de la Nación SI N° 1797, T° XIII, F° 4994/4995
SISTENCIA, veintiocho de febrero de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SABENA VICTOR ROBERTO C/ ESTADO NACIONAL –
MINISTERIO DE DEFENSA Y/O FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA
CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 49.739, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 88/106 contra la resolución de fs. 65/67 vta.;
Y CONSIDERANDO:
I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación que dedujo el Estado Nacional contra la resolución dictada por el juez de primera instancia -
que había acogido la medida cautelar solicitada por los actores - la confirmó, por entender que se daban los recaudos para su procedencia.
Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal USO OFICIAL
– fs. 88/106-.
Fundó el mismo alegando que el pronunciamiento es contrario a la correcta interpretación de las leyes 19.101, 19.349, Decreto 1490/02, 2769/93, 1081/05, 1104/05,
1246/05, 1095/06 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, siendo también arbitraria en forma manifiesta al no ser dicha resolución, una derivación razonada de las normas antes mencionadas y de la doctrina aplicable del fallo “F.H.J.E.” – F 483-
XXXV – 5/10/99- T 322- P 2398, “S., P.Á. y otros” Fallo S. 301.XLIV, de fecha 15 de marzo de 2011 y “B.C.I.”, expte. N° B.965. XLV, “V.,
O.G.” y “Bovarí de D., A.”, de fecha 4 de mayo de 2000.
II- Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir su concesión o denegación,
debiendo para ello efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.
En cuanto a los requisitos formales se debe precisar que la defensa deducida no reúne los recaudos del art. 1° de la Acordada 4/2007 de la C.S.J.N. (26 reglones).
En relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:
-
El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues se introdujo dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada, y contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo así el requisito de autosuficiencia.
-
Con relación a la reserva oportuna del “caso federal”, el demandado la formuló
en su escrito de apelación (ver fs. 39 vta., punto X). Así también se considera cubierto el recaudo de “relación directa” – el que lo dedujo es la parte demandante – y de “resolución contraria” en cuanto se confirma la resolución de primera instancia que resulta opuesta a su pretensión.
-
Respecto al requisito que exige la impugnación de una sentencia definitiva -
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