Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 004683/2012/53/CA025

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 4683/12/53/CA25 “S O s/ nulidad -informe final de auditoria y de vinculaciones”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E O S contra el decisorio que obra a fs.

    20/2 del presente incidente por el cual se rechazó el planteo de nulidad deducido contra los informes labrados por la firma Deloitte sobre el S.O.M.U., tanto el Informe Final de Auditoría aportado con fecha 26/2/17 presentado a través de la pieza de fs. 7040 del legajo principal como el Informe de Vinculaciones aportado a través del escrito de fs. 1279 del Legajo de Prueba -Intervención del SOMU nro. 4683/2012/7-.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29524345#187204557#20170831130959161 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

  2. El magistrado de grado rechazó la nulidad interpuesta al estimar, entre otras circunstancias, que al ser reproducible la misma, no exista perjuicio alguno.

  3. Se agravia el recurrente al considerar que la entonces interventora -Lic. G.G.-, habría realizado la auditoría y una ampliación de la misma, ambas confeccionados bajo encargo por la firma “Deloitte”, omitiendo dar participación en ellas al auditor de parte -M.D.-.

    Agregó que mientras el artículo 258 del CPPN determina que la prueba pericial deberá ser notificada a la defensa, bajo pena de nulidad, el art. 355 del mismo cuerpo legal, establece que una vez adentrados en la etapa de debate sólo podrá requerirse la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen, lo que le llevó a concluir que el legislador no habría previsto la repetición del peritaje, descalificado así el argumento del magistrado de grado.

  4. Esta Alzada, en sintonía con lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 14/15 del presente incidente, considera que la circunstancia de que la firma Deloitte haya presentado el informe de auditoría sin la...

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