Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2019, expediente CFP 009125/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9125/2018/1/CA1 CFP 9125/2018/1/CA1 “S. S., M. y otro s/ procesamiento”

J.. Fed. n° 12 – S.. n°

Buenos Aires, 09 de mayo de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., en representación de M.S.S. y R.E.D.C., contra el pronunciamiento que luce a fs. 1/9 del legajo por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso c) de la Ley 23.737. II- La defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención y requisa iniciales y de todo lo actuado a partir de ello, y en consecuencia se sobresea a sus asistidos.

En caso de no hacer lugar a ese planteo, se recalifique la conducta atribuida a sus defendidos en virtud de la figura prevista en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo “A.” y ante la ausencia de afectación a derechos de terceros, se disponga su sobreseimiento. III- La nulidad planteada no es procedente, en tanto el acto impugnado fue realizado con arreglo a las exigencias que imponen los arts. 230 bis y 284 del C.P.P.N.

En efecto, el agente que previno en el procedimiento cuestionado expresó, de manera adecuada y en tiempo oportuno, las razones objetivas en las que se fundó la intervención criticada por los recurrentes, y ellas a juicio de los suscriptos configuraban -a priori- motivos bastantes para proceder de tal manera. IV- Para continuar, importa decir que las circunstancias de modo, tiempo y lugar exteriorizadas por el preventor al describir el procedimiento que culminó con la detención de los encartados Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33518731#233973087#20190509140019846 no se encuentran controvertidas (ver actas testimoniales y de detención a fs.

1/2, 3/4 y 6/7, 16/17 del principal).

En efecto, conforme se desprende del acta inaugural del proceso, se secuestraron en poder de M.S.S. un total de 91 (noventa y uno) envoltorios de nylon que contenían cocaína mientras que su consorte en la causa R.E.D.C. acopiaba la suma de pesos ocho mil setecientos noventa y cinco ($8.795)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR