Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Agosto de 2018, expediente CFP 003002/2017/77/CA050

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/77/CA50 CCCF – Sala I CFP 3002/2017/77/CA50 “S E A s/ infracción ley 23.737

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del Sr. E A S (fs. 60/67) contra el punto dispositivo III del pronunciamiento obrante en copias a fs. 1/58 del presente incidente.

  2. A través de la resolución evocada, el Dr. S.G.T. decretó el procesamiento de E A S al considerarlo, en principio, miembro de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de comercio- en calidad de coautor, agravado por haberse servido de menores de dieciocho (18) años de edad y por la intervención de funcionarios públicos (arts. 45, 55 y 210 del Código Penal, y artículos 5, inc. “c” y 11 inc. “a” y “d” de la ley 23737).

  3. La asistencia letrada del imputado se agravió

    al considerar que ni las razones volcadas por el a quo en el temperamento apelado, ni los elementos obrantes en la causa, daban cuenta de un fundamento válido sobre el cual sustentar la imputación que a E A S se le dirige.

    En este orden, expuso que el fallo recurrido estaría basado en meras especulaciones que el magistrado ha efectuado sobre los informes y escuchas telefónicas glosadas a la causa y no en un evento que, real y concreto, permita observar la pertenencia de S al grupo criminal cuya integración le es atribuida. De hecho, y según expresa, de la gran cantidad de fojas indicadas por el magistrado de grado sólo podrían extraerse unas pocas conversaciones en las que otras personas indican que E S debía “entregar un papel”.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #32237678#212757443#20180807120736015 Fuera de ello, indicó que tampoco resultaría motivo de imputación la circunstancia de que, tal como el magistrado lo relata, en el momento en que se comenzaban a ejecutar las órdenes de detención dadas en la causa se hubiera registrado una comunicación de E S hacia el abonado de C S (coimputado)

    indicándole que “se pierda” que “desaparezca”. En especial, afirmó, teniendo en cuenta que dicha comunicación no sólo no lo tornaría en parte de la agrupación criminal investigada sino que, se justificaría en el hecho de que C S es su padre.

    Por último, cabe aclarar que si bien el recurrente introdujo como objeto de apelación la prisión preventiva dictada con relación al encartado, luego no desarrolló ningún agravio con relación a ese extremo, por lo que no habremos de ingresar al tratamiento de ese punto.

    A fs. 75/78 la defensa presentó el correspondiente informe en los términos del art. 454 del CPPN, en el cual mantuvo y profundizó los fundamentos plasmados en la apelación.

  4. Según surge del auto de mérito en crisis, se le imputa a E A S “haber tomado parte en una organización criminal integrada por una considerable cantidad de sujetos (…), dedicada a la realización de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de...

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