Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Mayo de 2019, expediente CFP 019376/2018/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 19376/2018/3/CA2 CCCF- Sala I CFP 19376/18/3/CA2 “S M S M s/ monto de embargo”

Juzgado Nº 10- Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S M S M contra la resolución del juez de grado que obra a fs. 35/vta. mediante el cual fijó el monto del embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Los agravios del apelante, fundamentalmente, se dirigen a cuestionar por excesivo el monto fijado con el argumento de que el encartado cuenta con asistencia pública, que el delito que se le atribuye prevé pena de multa por un monto de $ 225 (art. 14, primera parte de la ley 23737), la inexistencia de reparaciones civiles y el que la suma aplicable a la tasa de justicia sería de $69,67.

Los agravios esgrimidos no resultan suficientes para conmover la estimación efectuada toda vez que el juez ha dado razones suficientes en concordancia con la finalidad perseguida por la medida cautelar cuestionada -artículo 518 del C.P.P.N.-. Cabe incluso considerar que las costas del proceso, a todo evento, incluirán además, cualquier informe de especialidad realizado en autos, en el caso, respecto de la droga incautada.

Por lo tanto, habrá de confirmarse la suma establecida en la resolución apelada respecto del nombrado al inicio.

Por lo expuesto, el...

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