Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 001631/2019/3/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1631/2019/3/CA3 CCCF- S. II CFP 1631/2019/3/CA3 “S., M.R.

s/ excarcelación”.

J.. Fed. 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., en representación de M.

R. S., contra la resolución que luce a fs. 4/7 de este legajo por la cual el Sr.

Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la parte.

II- La defensa apeló en tiempo y forma, en cuyo acto acompañó el informe en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 9/14 de la incidencia).

III- Debe recordarse que esta S. sostiene que la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta el imputado resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. CFP 6027/2019/6/CA3 “Rojas”, rta. el 16/9/2019, reg. n° 48.051, entre otras).

Al respecto se señala que a S. se le imputan las conductas previstas en los art. 5°, inc. “C”, agravado por el art. 11, inc.

C

, de la ley 23.737, art. 12, agravado por las circunstancias del art. 13 inc. “A”, de la ley 25.891, art. 33, inc. “C”, de la ley 20.974 y art. 189 bis, acápite segundo, primer párrafo y 277 del Código Penal, lo que resulta ser un factor que será tenido en cuenta a estos efectos; máxime cuando determina que ante una eventual condena en autos ésta podría ser de cumplimiento efectivo.

Por otra parte, y con relación al arraigo del nombrado, se observan discrepancias entre el domicilio en que refirió

residir -calle A. 34., P.“., de esta ciudad- constatado por los preventores (fs. 455 del ppal.), con lo reportado por los vecinos el día del allanamiento de la morada sita en A.B.2., piso 6°, de esta ciudad, quienes indicaron que el encartado residía en dicho lugar (fs. 231 del ppal.).

Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., S.retaria de Cámara #34121077#246239198#20191004124950895 Y en cuanto a la pesquisa, en donde se investiga una posible organización dedicada a la comercialización de estupefacientes, no puede pasarse por alto la cantidad de material prohibido incautado en el mencionado lugar así como balanzas de precisión, bastones...

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