Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 031439/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “S.M., M.A.A. c/N.S.A. y otro s/ Denuncia de daño temido”

Buenos Aires, agosto 11 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fundamento en la existencia de una situación de peligro grave y actual que afectaría la vida de las personas que se encuentran internadas en el establecimiento médico que gira en plaza bajo la denominación “D.A. C.”, de propiedad de S.S.S.A., el actor -que dijo ser accionista de N.S.A., supuesta titular de uno de los inmuebles donde funciona la clínica- promovió acción de daño temido contra dicha entidad y solicitó, a título cautelar, que se dis-pongan las medidas de protección de las personas allí alojadas y la clausura del lugar (fs. 11/15).

    El juez de grado desestimó a fs. 16 la cautelar solicitada, y a fs.

    18, con remisión al dictamen del F. de fs. 17, se declaró incom-

    petente. El actor interpuso a fs. 27/30 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la primera decisión, y a fs. 33 el de a-

    pelación contra la restante. El primero de los aludidos remedios fue desestimado a fs. 32, oportunidad en que se concedió la apelación subsidiaria. El otro recurso se fundó a fs. 42/43, integrándose la cues-

    tión con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 47/48.

  2. A fin de declararse incompetente el juez de grado se apoyó

    en el dictamen de la Fiscal de fs. 17, y ésta, en resumidas cuentas, hizo mérito en que el asunto no se encontraría comprendido en al-

    gunos de los supuestos de competencia civil previstos en el artículo 43 del decreto 1285/58, según redacción dada por la ley 23.637. Asi-

    mismo ponderó la gravedad de la denuncia efectuada por el apelante, como así también que hasta el momento la clausura no se ha hecho efectiva por las autoridades locales.

    Pues bien, aún admitiendo que la materia del pleito -denuncia de daño temido- atañe al derecho civil y no al derecho público de la Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.C.A., y que en el caso no se ha demandado al Estado lo-

    cal con sustento en una presunta falta de servicio de los órganos públicos, lo cierto es que la pretensión deducida evoca un evidente conflicto entre un socio -tal, se insiste, la calidad invocada por el ac-

    tor- y la sociedad de la que forma parte, el que no ha podido resol-

    verse en el fuero interno del ente pero que indudablemente configura una cuestión netamente comercial, que suscita la competencia de los tribunales nacionales de ese fuero, por ser los que se...

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