Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2019, expediente CFP 009693/2016/5/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9693/2016/5/CA1 CCCF - Sala I CFP 9693/2016/5/CA1 “S M J P s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 11 - Secretaría 22 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., por J P S M, interpuso a fs. 8/12 recurso de apelación contra los puntos I y II el auto de fs. 1/6 en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla “prima facie” coautora del delito de suministro de estupefacientes a título oneroso, previsto por el artículo 5, inc. “e” de la ley 23.737, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de ciento sesenta y dos mil sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos -$ 162.069,67.- (art. 518 CPPN), respectivamente.

  2. La causa se inició el 30 de junio de 2016 en horas de la tarde, a raíz del procedimiento efectuado por personal de la Comisaría N° 8 de la ex Policía Federal Argentina, en las inmediaciones de la calle ## D N ### de esta ciudad.

    En esa ocasión, los preventores señalaron haber escuchado a un individuo manifestando “…dale loco, donde estás que quiero comprar una bolsa…”, para luego ingresar a un restaurant donde realizó un intercambio con una persona de sexo masculino que se encontraba allí, acompañado de una mujer.

    En razón de ello, se procedió a la detención de esas tres personas y al secuestro de los elementos que tenían en su poder, incautando entre las pertenencias del primero de ellos –C, a quien se Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33272441#230717391#20190329130414978 escuchó decir esa frase-, un envoltorio de cocaína que arrojó un peso de 0,38 grs.. A V.H.R.S. -quien se encontraba dentro del local y con el que habría realizado el intercambio–, otro envoltorio con sustancia similar a la descripta, con un peso de 0,35 grs.. Por último, a la mujer que se encontraba a su lado –J P S-, dos envoltorios con cocaína, con un peso total de 0,40 y 0,39 grs. (cfr. fs. 1/2 de los autos ppales.).

    La pericia efectuada por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina acreditó que la sustancia incautada era cocaína (cfr. fs. 75/79 de los autos ppales.).

    En este caso sólo ingresaremos en el análisis de la situación procesal de S M, pues las de las otras...

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