Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Abril de 2019, expediente CFP 016244/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16244/2018/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 16244/18/1/CA1 “S J N s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n°7 - Secretaría n°14 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la defensa de J N S (fs. 5/11) contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes –

    artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737- trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.500 (fs.1/4).

  2. La presente causa se inició el 24 de septiembre de 2019, oportunidad en que S fue detenido a bordo de una motocicleta –conducida por su padre, L A S - en posesión de 18 envoltorios conteniendo marihuana por un peso total de 117,5 gramos (fs.1/13, 17 y 34/8 entre otras del expediente principal)

  3. El Dr. Hermida planteó que el procedimiento que dio origen a la presente resultaba nulo, alegando que la requisa personal resultaba una injerencia arbitraria en la esfera de intimidad de su defendido.

    En este sentido, arguyó que el personal policial se habría extralimitado en sus funciones legales, toda vez que no habría mediado, ni una orden judicial ni una “actitud sospechosa” que ameritaran su detención.

    Subsidiariamente, solicitó la recalificación de la conducta de S por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal, ya que la prueba incorporada resultaba insuficiente para afirmar que la droga tenía otro fin distinto que su consumo Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33325636#231936865#20190412133714678 personal -máxime cuando al momento de prestar declaración indagatoria afirmó ser consumir estupefacientes-, y consecuentemente se dicte su sobreseimiento, conforme los lineamientos del fallo “A.” de la corte Suprema.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo tras entender que el monto fijado resultaba sumamente elevado.

  4. Sobre la nulidad:

    En respuesta al planteo de la defensa de S cabe señalar que en dos ocasiones nuestro digesto de forma habilita la actuación de los oficiales sin previa orden del magistrado correspondiente. El art. 284 del Código Procesal Penal dispone que, “los funcionarios (…) tienen el deber de detener, aún...

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