Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 013345/2012/9/CA007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 13345/2012/9/CA7

CFP 13.345/12/9/CA7

S., J.L.M. y Otros s/

procesamiento

.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22.

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal se convocó para expedirse sobre las apelaciones de las defensas contra la decisión que procesó a J.L.M.S., G.P.

M., H.R.M., y R.E.T.Y. –en este caso, ampliando un procesamiento anterior- en orden al delito de trata de personas, con el agravante de haber sido mediante el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, en perjuicio de más de tres personas, y por haberse consumado la explotación (arts. 145 bis y 145 ter, según ley 26.842; del C.P.); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos doscientos mil.

II- En primer lugar, corresponde atender al agravio manifestado por el Dr. F.A.L. -ejerciendo la asistencia técnica de G.P. y H.R.M.- sobre la validez del auto en crisis, el cual consideró nulo por no satisfacer los requisitos de motivación exigidos por la ley.

No se comparte esa conclusión.

Del estudio del resolutorio se desprende que el criterio esgrimido por el magistrado de la anterior instancia es el resultado de su análisis de las constancias de la causa y de las implicancias de una decisión previamente adoptada por un tribunal revisor. Se comparta o no el entendimiento que dio a esas cosas, lo cierto es que la inteligencia expuesta no fue arbitraria, con lo cual la exigencia de fundamentación de los arts.

123 y 308, CPPN, está satisfecha.

Por otra parte, la lectura de las indagatorias muestra que en esas oportunidades se cumplió con los requisitos que impone el art. 298, CPPN y, con ello, que los actos resultaron eficaces a los fines que les son propios. Además, los hechos descriptos son congruentes con los después merituados en el pronunciamiento del juez.

Fecha de firma: 02/07/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

III- El Dr. Lirman reeditó su alegación relativa a la prescripción de la acción penal. El Tribunal se expidió al respecto recientemente -ver causa n° 44.341, registro n° 48.755, del 3 de marzo del corriente año-, rechazando el planteo. No han operado modificaciones que lleven a alterar el criterio entonces expuesto.

IV- No es ésta la primera vez que la S. conoce de las imputaciones realizadas en la causa.

El 24 de agosto del año 2016 revocó los sobreseimientos de J.L.M.S., de G.P. y H.R.M. -en consonancia con lo resuelto el 6 de...

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