Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Julio de 2016, expediente CFP 003751/2016/8/CA003

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3751/2016/8/CA3 CCCF – Sala I CFP 3751/16/8/CA3 “S., C.M. y otra s/procesamiento”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 27 de julio de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a consideración de este Tribunal los recursos de apelación articulados por la Dra. E.L., en representación de C.M.S. y por la Dra. S.G.F., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, por la defensa de

    I.S.S.

    contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/27 de este incidente.

    Mediante la evocada decisión, el magistrado dispuso por un lado el procesamiento con prisión preventiva de C. M.

    1. por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, portación de arma de guerra de uso civil condicional, sin la debida autorización y encubrimiento -por receptación- (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, art. 189 bis, inc. 2 y art.

    277, inc. 1 “c” del Código Penal), delitos que concurren realmente entre si; y por el otro, el procesamiento con prisión preventiva de

  2. S.

    1. por considerarla autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, portación de arma de uso civil, sin la debida autorización y encubrimiento por receptación. (Art. 5to. inc.

    c

    de la ley 23.737, art. 189 bis, inc. 2 y art. 277, inc. 1”c” del CPN)

    todos los cuales concurren realmente entre si.

    Sumado a ello, el a quo dispuso el respectivo embargo sobre los bienes de S. hasta alcanzar la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) y de S. por veinte mil pesos ($20.000).

  3. Se inician las presentes actuaciones el día 4 de abril de 2016 cuando personal de la Comisaría 42ª de la PFA observó

    Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28577902#158188096#20160727100636169 que el vehículo dominio NGO … al advertir la presencia policial aumentó la velocidad violando una luz roja, ante lo cual le dieron la voz de alto y tras una breve persecución lograron detenerlo.

    Como resultado de dicho procedimiento se secuestró del rodado, una pistola marca B. calibre 22LR con numeración erradicada con cargador y siete cartuchos de bala del mismo calibre, un revolver marca Jaguar calibre 38 con el primer número erradicado y seis cartuchos de bala punta de plomo, siete cartuchos bala calibre 22, una bolsa color rojo con 280,13 grs. de cocaína, un teléfono celular, un revolver largo calibre 32 con el martillo roto y del interior de la campera de S. un trozo de marihuana cuyo peso total era de 76.73 gr.

    Asimismo, el magistrado dispuso el allanamiento del domicilio denunciado por S., del cual se incautó 763,45 grs. de cocaína, 107,64 grs. de carbonatos, y una computadora portátil.

  4. Agravios.

    La defensa técnica de S., se agravió de la arbitrariedad sobre la cual estaba sustentado el procesamiento contra su defendido.

    En estos términos, advirtió que la figura endilgada a su pupilo tenía como único fundamento el relato de su consorte de causa y el de los parientes de esta, cuyos testimonios se encontrarían resentidos en cuanto a su valor probatorio por el parentesco que los unen a ella.

    A partir de aquí, y en sintonía con lo expuesto recordó que de la declaración testimonial del Sr. R., portero del edificio sito en Olazábal 1.. de esta Ciudad, no se desprende que su pupilo haya habitado en el domicilio de S., coincidiendo tal circunstancia con sus propios dichos en oportunidad de su declaración indagatoria.

    Ante ello, la defensa reforzó sus argumentos indicando que su defendido era consumidor, tal como fue constatado Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28577902#158188096#20160727100636169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3751/2016/8/CA3 por el Cuerpo Médico Forense a través del informe obrante a fs. 352 del expediente principal y que le pagaba a S. por sus encuentros sexuales y por los estupefacientes que ambos consumían.

    En consecuencia, la letrada remarcó que la escasa cantidad de cocaína secuestrada el día del procedimiento sumado a la carencia de cualquier otro elemento probatorio objetivo que relacione a su representado con la droga incautada en el departamento de su consorte de causa junto con la ausencia de la “ultraintención”

    requerida por la figura no permitían calificar la conducta de S. bajo lo establecido por art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737.

    Por otro lado, se agravió de la imputación que pesa sobre su ahijado procesal respecto al delito de portación de armas, toda vez que éste no llevaba ninguno de los objetos secuestrados consigo.

    En este sentido, hizo referencia al fallo “B.”

    dictado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el cual se ha indicado que “la portación de un arma, que supone llevarla consigo corporalmente en condiciones inmediatas de uso, no puede ser compartida. Ello sí resulta factible respecto de la tenencia de tal objeto y en el caso puede afirmarse, dado el ámbito en que fue hallada y la disponibilidad material que en forma alternativa tenían de dicho elemento todas las personas que circulaban en el vehículo”

    Por último, y en cuanto al delito de encubrimiento por receptación, la letrada desligó la responsabilidad de su defendido haciendo alusión a que el vehículo era alquilado, y que, de tal circunstancia no podía inferirse que éste tuviera conocimiento del origen espurio requerido para configurar el delito endilgado.

    Por todo lo...

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