Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Febrero de 2020, expediente CFP 002549/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 2549/2015/1/CA1
CCCF- Sala I
CFP 2549/15/1/CA1
S C C s/ procesamiento y embargo
Juzgado n°4 - Secretaría n°7
Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la defensa de C C S (fs. 10/4)
contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes –artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737- en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento ajeno -artículo 33, inciso “c”, de la ley 20.974- trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $3.000 (fs.1/9).
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La presente causa se inició el 17 de marzo de 2015, luego de que personal policial fuera advertido sobre la presencia de un hombre consumiendo drogas en la Terminal de Ómnibus de Retiro. En dicha oportunidad, S fue detenido en posesión 7,1 gramos de clorhidrato de cocaína distribuida en 16 tubos pequeños de plástico y un D.N.
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n° M4.563.378 a nombre de C A C (ver fs. 7/9, 11, 13/4,
27 del expediente principal).
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El Dr. Hermida solicitó la recalificación de la conducta de S por la figura del art.14 segundo párrafo de la ley de estupefacientes, ya que la prueba incorporada resultaba insuficiente para afirmar que la droga tenía otro fin distinto que su consumo personal -máxime considerando los dichos vertidos por su defendido al momento de prestar declaración indagatoria -, y consecuentemente se dicte su sobreseimiento, conforme los lineamientos del fallo “A.” de la Corte Suprema.
Fecha de firma: 17/02/2020
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
Siguiendo este lineamiento, sostuvo que no existían elementos de convicción suficientes para sostener la ilegitimidad de la tenencia del DNI de C. Frente a ello, y ante la dificultad para el esclarecimiento del suceso - ya que el titular del documento había fallecido 2 años antes del hecho endilgado-, es que también correspondía desvincularlo de este hecho.
Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo tras entender que el monto fijado resultaba sumamente elevado.
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Llegado el momento de resolver, en términos de la tenencia de sustancias estupefacientes, advertimos que los...
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