Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2021, expediente FGR 037667/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Etchegorri, J.H. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) -

Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986” (FGR 37667/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 26 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada,

contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    el amparo promovido por la actora contra el Servicio Penitenciario Federal y condenó a este último a que en el plazo de treinta días liquidara y pagara la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente afirmó que este amparo no era la vía idónea para que el actor reclamase la incorporación del rubro “zona austral” ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de su mandante, en tanto aplicó la normativa vigente en la materia, sumado a que cuestiones como nulidades de actos y procedimientos administrativos, así como el cobro por sumas de dinero, no podían ser ventiladas en una acción de esta índole sino a través de procesos ordinarios. Agregó

    que se debió requerir el respectivo reclamo administrativo previo con el consecuente agotamiento de la vía, lo que no Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    se había dado en el presente.

    Expuso que las leyes 19.485 y 24.241 no eran aplicables al personal del Servicio Penitenciario Federal,

    quien contaba con un sistema previsional regido por la ley 13.018.

    Se refirió al decreto 586/19 que fijó el haber mensual para el personal del SPF a partir del 1° de septiembre de 2019, derogando el régimen anterior en el que solo el 30% del haber se abonaba como suma remunerativa bonificable. Postuló que esta nueva estructura salarial importaría que el haber del pasivo,

    con la bonificación pretendida, sea muy superior de la remuneración de un agente en actividad, afectándose con ello el principio de razonabilidad contemplado en el art.28 de la Constitución Nacional y de igualdad previsto en su art.16, con cita de jurisprudencia de la CJSN quien,

    dijo, interpretó que debe mantenerse una proporción razonable entre la remuneración asignada al trabajador activo respecto de quien lo está en estado de pasividad.

    En esa dirección agregó que el régimen que corresponde aplicar al caso de autos, de acuerdo a la ley 13.018,

    tenía como finalidad impedir que la brecha entre el haber activo y el pasivo arrojase un resultado inferior al 82%.

    Asimismo solicitó que en la sentencia se dejara establecido que la solución importaba para el...

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