Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2023, expediente FGR 019514/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., L.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - Servicio Penitenciario Federal s/ contencioso administrativo-

varios” (FGR 19514/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 24 días de febrero de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.66 hizo lugar a la demanda deducida por L.A.R. contra el Servicio Penitenciario Federal, habida cuenta de lo cual condenó a este último a abonarle a aquel las sumas retroactivas por el suplemento zona austral creado mediante la ley 19.485

(el cual, vale asentar, en el marco del expediente FGR

21986/2015 se había dispuesto adicionar a su haber de retiro) correspondientes a los períodos comprendidos entre noviembre de 2015 y ese mismo mes pero del año 2017, con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta.

II.

Contra dicha decisión el accionado interpuso recurso de apelación a fs.67, en virtud de lo cual a la Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31984453#351169258#20230224093842993

postre presentó los agravios inscriptos en la pieza anexada a fs.79/83, los que no fueron respondidos por su contraria.

III.

El apelante en primer lugar adujo que el fallo atacado no observó el artículo 30 de la ley 19.549 en tanto prevé mecanismos de reclamo en sede administrativa,

así como que no se agotó dicha vía.

Luego esgrimió que el a quo incurrió en una violación al principio de especialidad, por cuanto los agentes del Servicio Penitenciario Federal cuentan con un régimen de retiro específico; es así que, según entiende,

corresponde soslayar la regulación de índole general que emana de la ley 19.485.

En otro acápite, en forma subsidiaria arguyó que “el sujeto obligado al pago de las sentencias, y sus derivaciones, que en materia previsional al 01/01/2020 no se hayan cancelado” es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, ya que, adujo,

en virtud del Decreto 605/19 a partir de esa fecha se transfirió la administración de los haberes de los retirados de la fuerza de seguridad mentada.

Culminó su presentación haciendo reserva de caso federal.

IV.

Ya en tren de resolver, con respecto al primero de los achaques tengo que no se ha traído fundamento alguno que cuestione las razones que le sirvieron de base al juez de grado para desvirtuar un planteo análogo enarbolado en Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31984453#351169258#20230224093842993

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca su oportunidad por la accionada; en concreto, esta nada dijo en relación a que el primer artículo de la legislación traída a colación en el memorial expresamente prevé que sus normas no son de aplicación en el caso de “los organismos militares y de defensa y seguridad”, por lo que el agravio debe rechazarse sin más.

En lo que concierne al fondo de la cuestión, es decir, en cuanto al derecho del actor a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08)

conocido con la denominación de “Zona Austral”, cuyos retroactivos reclamó en autos, es necesario destacar que,

tal como lo dejó plasmado el a quo en su decisorio, el asunto ya ha sido resuelto en el marco del amparo iniciado por el aquí accionante en autos “R., L.A. c/

Estado Nacional (Ministerio de Justicia Seguridad y DD HH)

- Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986

(FGR 21986/2015).

Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada en el proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual.

Sobre la alegada pérdida de legitimación pasiva,

cabe que comience memorando que este cuerpo ha señalado ya en reiteradas oportunidades que la transferencia dispuesta a través del decreto en cuestión no implica que quien venía actuando en un legajo en forma automática pierda la legitimación sustancial y se considere que el proceso en Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31984453#351169258#20230224093842993

que lo hacía ya no tiene eficacia. Es que, en el sub examine no puede considerarse que haya existido una cesión, traspaso, asunción de deudas o una novación legal por...

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