Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 006070/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6070/2023/CA1 “R.,S.

  1. c/ OSDE s/ amparo de salud”

    Juzgado 6, Secretaría 11.

    Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE

    el 28 de junio de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 8 de junio de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 4 de julio de 2023, y CONSIDERANDO:

    I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

    1. El día 12 de mayo de 2023 la señora S.I.R. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan OSDE 2 210), beneficio al que accedió en el mes de febrero de 2023.

      Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por la actora mediante carta documento, como la dispuesta por la a-quo a fin de saber si continuaría otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

    2. El 8 de junio de 2023 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDE

      que mantuviera la afiliación de la señora S.I.R. en el Plan OSDE 2

      210, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.

      Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576

      93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

    3. Contra dicha resolución apeló OSDE. Su memorial de agravios se centró en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto la a quo no tuvo en cuenta que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95.

      Fecha de firma: 06/09/2023

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos expuestos por la mayoría en la causa n° 7444/2018

      D´A.N.M. c/ OSDE s/ amparo de salud

      del 11 de diciembre de 2020, del...

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