Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Febrero de 2018, expediente CSS 004725/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 4725/2009 Autos: “R.G.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4725/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 59.-

La actora se agravia de la movilidad dispuesta para el período posterior al 1-4-

95, solicita se declare la inconstitucionalidad del art 7 ap 2 ley 24463, cuestiona la tasa dispuesta y finalmente peticiona se declare la inconstitucionalidad del art 9 ley 24463.-

II.-Surge de autos que el causante obtuvo su beneficio de jubilación ordinaria el 31-5-1989 conforme ley 23568 y sentencias de reajuste favorables obrantes a fs. 47/48 y 49/52 por el período anterior a la vigencia de la ley 24241.-

  1. .- Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 1-4-95 y en cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad del art 7 ap 2 ley 24463 corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26454260#195955306#20171220095905956 (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., Á.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.

  2. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf.

    art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera...

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