Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FRO 071022880/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 7 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71022880/2011 caratulado “RUSSO, J.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, la actora (fs. 108 y vta.) y la demandada (fs.

107 y vta.) contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2015 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.J.R.; y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha en que quede firme la presente, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 17 de junio de 2009 (conforme lo dispuesto en el considerando IV) con más sus intereses y hasta su efectivo pago; hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 17 de junio de 2009 (art. 82 de la ley 18.037, t. o. 1976 y art. 168 de la ley 24.241); declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241, en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley, no hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora; e impuso las costas en el orden causado (fs. 100/105 y vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs.109), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 113), donde las partes expresaron sus agravios, la actora (fs.

114/131 y vta.) y la demandada (fs. 132/143 y vta.).

Ordenados los traslados (fs. 144), no fueron contestados, por lo que se ordenó su pase al Acuerdo (fs. 146), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 149).

Y Considerando que:

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2830651#168603123#20161207105411417 1°) La actora se agravio de las costas en cuanto no hizo lugar a su planteo de inconstitucionalidad y las impuso por su orden, solicitando que lo sean a cargo de la demandada. Asimismo se agravió respecto de los intereses en cuanto el a quo los calculó en base a la tasa pasiva, peticionando se aplique la tasa activa. Todo ello por causarle un gravamen injusto y arbitrario a su parte. Citó

doctrina y jurisprudencia en su apoyo.

  1. ) La demandada se agravia de que el juez de grado ha dictado sentencia aplicando a la redeterminación del haber inicial el caso “ZAGARI, José

    María” y a la...

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