Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 025838/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 25838/2007 Autos: “R.A.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 25838/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra Lilia M Maffei de B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 157.

    Sostiene la aplicación cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art.

    55 de la ley 18.037 y art. 9 in c 2 de la ley 24.463 y en tanto se omite ordenar devolución impuesto a las ganancias.

  2. Respecto al sistema de topes previsto en el art. 55 de la ley 18.037 , este Tribunal ha mantenido la doctrina de su inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber previsional que por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por ¨Actis Corporale, L.L.A. c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/

    reajustes por movilidad¨, sent. 19/08/99).

    Surge de la liquidación aprobada el perjuicio concreto que ocasiona la aplicación del tope mencionado, en medida tal que la merma del haber jubilatorio resulta confiscatorio. En atención a ello y a fin de evitar ulteriores dispendios jurisdiccionales, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

  3. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25726648#170460892#20170109111136315 previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…”.

    Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida exige dos...

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