Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 30 de Mayo de 2013, expediente 82.018.048/2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82018048/2013/CA1

raná, 30 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0351

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAUSA PRINCIPAL: ‘RUIZ

DÍAZ ROSANA EVELYN S/ DEVOLUCIÓN DE EFECTOS SECUESTRADOS’ EN

CAUSA “OSTOPOWICZ JORGE Y OTROS – INFRACCIÓN LEY 23737

APELACIÓN INTERPUESTA POR EL DR. FELIX PATRICIO PEREZ

PATROCINANTE DE RUIZ DÍAZ ROSANA- A FS. 15/16 VTA. CONTRA LA

RESOLUCIÓN DE FS. 12”, E.. N° 5-18048-23858-2013

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. R.E.R.D. a fs. 15/16 vta.; contra el decreto obrante a fs. 12 que, en lo pertinente, no hace lugar a la devolución del dinero solicitada. El recurso se concede a fs. 17.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 32/33, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y los Dres. F.P.P. y S.R.A. por la Sra. R.E.R.D., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. P. relata los hechos de la causa y refiere al allanamiento en la morada de Ostopowicz.

    Indica que la causa lleva más de tres años, y que aquel fue procesado por tenencia simple de estupefacientes.

    Señala que la concubina no es imputada en la causa y que, por ello, solicita la devolución del dinero secuestrado en el marco de dicho allanamiento. Estima que no se ha podido vincularlos con el origen ilícito del dinero,

    que el mismo tiene origen en una venta de automotor.

    Por su parte, el Dr. Arrechea refiere a las circunstancias que deben analizarse tales como la irreparabilidad del gravamen, como en el caso de R.D. que no es imputada en el hecho y peticiona la devolución del importe secuestrado. Destaca el origen lícito y acreditado del dinero. Alude a la normativa civil, a la naturaleza ganancial del mismo.

    Refiere a las postulaciones del Sr. Fiscal General en causas similares. Cita jurisprudencia reciente de esta Alzada. Concluye evocando el antecedente “Herlein...”

    resuelto por el Tribunal y señala aplicables al caso tales conclusiones.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General estima que la circunstancia de que no se hubiera localizado estupefaciente en la morada, no impide, en principio,

    sostener que el dinero pudiera guardar relación con el ilícito investigado. Destaca las vicisitudes de la causa y las circunstancias del hallazgo, y recuerda que los pronunciamientos que decretan el procesamiento por tenencia simple se encuentran firmes.

    Refiere a la intervención de esta Alzada en las actuaciones principales respecto de un funcionario penitenciario, que...

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