Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Agosto de 2018, expediente CSS 025781/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 25781/2014 Autos: “R.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25781/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16. A su vez, se agravia del mecanismo de actualización de las remuneraciones sin la limitación temporal dispuesta en la Res. 140/1995 y se agravia de los índices de actualización aplicados a la prestación compensatoria. En adición, se agravia en tanto se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y del art. 9 de la ley 24.463. Por último, se agravia del mecanismo de ajuste de la PBU.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6), fijando como fecha de adquisición del derecho el 28/08/2007, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.

  3. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res.

    140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  4. En cuanto a los agravios vertidos sobre la actualización de la PBU, y más Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por...

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