Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2020, expediente FTU 007162/2009/CA003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 7162/2009/CA3, R., FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MIN. DE DEF. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán, 30 de Abril de 2020.

Y VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs.

467 de autos; y CONS I DERANDO:

Que la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Tucumán, Dr. F.P., en fecha 23 de agosto de 2018 (fs.

460/464) y su aclaratoria de fecha 18 de octubre de 2018 (fs. 468),

I- Declaró que la petición de los accionantes de que se incorporara a su haber actual el aumento otorgado a las Fuerzas Armadas concedidos por los Decretos N° 1653/08, N° 753/09 y N° 751/09

ha devenido abstracta; II- Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores y consideró remunerativos y bonificables el suplemento creado por art. 5° del Decreto N°

751/09 y ordenó liquidar el retroactivo solamente por el período que surge del considerando I° de acuerdo con los considerandos III

y IV y condenó a la demandada a abonar a los actores las sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias; III- Rechazó parcialmente la demanda, respecto a los adicionales creados por los Decretos N° 1653/08 y N° 753/09;

Impuso las costas por el orden causado (art. 68 CPCCN).

Que la parte actora, disconforme con la imposición de costas de la sentencia de fs. 460/464, interpuso recurso de apelación a fs. 465 expresando agravios a fs. 482, los que fueron Fecha de firma: 30/04/2020

replicados por el demandado a fs. 489/491.

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #77066#257806770#20200316102026467

Que el demandado, por su parte, apeló también la decisión de grado a fs. 466 fundándose mediante el memorial de agravios obrante a fs. 473/480 y siendo éstos contestados por la parte actora a fs. 484/487.

Que firme el llamado de autos para sentencia de fs.

492, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por este Tribunal.

Que el Estado Nacional se agravia del pronunciamiento de fs. 460/464 por cuanto asignó carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y adicional transitorio previstos en el Decreto N° 751/09 y ordenó su incorporación al haber mensual de los actores. Sostiene que los suplementos y compensaciones modificados por el Decreto N°

751/09 se encuentran excluidos del carácter general. Expresa que el adicional establecido sólo se implementa en casos particulares y excepcionales, cuando se dan los extremos dispuestos por el art. 5

del decreto en cuestión, circunstancia que impide se otorguen al personal militar retirado y/o pensionados que no reúnen la generalidad que exigen el art. 54 de la Ley N° 19.101, por lo que no corresponde su incorporación al haber mensual de los actores.

Invoca los precedentes de la CSJN “Bovari de D.” y “V.O.” del 05/05/2000. Asimismo, señala que el art. 56 de la Ley N° 19.101 prevé taxativamente los suplementos generales y el art.

58 prevé las compensaciones. Alude que a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12, las normas cuya aplicación se Fecha de firma: 30/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: M.F.H...

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