Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FLP 007887/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 3 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº FLP 7887/2017 caratulados “R., Celia del Valle c/ANSES s/ pensiones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.1. La señora C.d.V.R. interpuso demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-

con el objeto de que se revoquen la resolución N° RBC-Z 02241/16

de fecha 22 de noviembre de 2016, que denegó la solicitud del beneficio, con sustento en que al momento del fallecimiento de su cónyuge, se encontraban separados de hecho.

Indicó que en el año 1972 contrajo matrimonio con el señor J.M.O. en la provincia de Misiones y que habían residido allí durante bastante tiempo hasta que se mudaron a la ciudad de Burzaco, provincia de Bs.As., que tuvieron dos hijos y que, frente al fallecimiento de su cónyuge, solicitó ante el organismo su pensión derivada.

Manifestó que la falta de coincidencia de los domicilios se debía a motivos laborales. Al respecto, señaló que al fallecer la mamá del Sr. O. éste había tenido que ir a Misiones para hacerse cargo y continuar con la explotación familiar y el trámite sucesorio. Relata que la actora no pudo trasladarse en aquel momento en razón de las edades de sus hijos primero, y de sus nietos después, y a que la unión familiar dependía de que la Sra. R. permaneciera en Burzaco.

En ese sentido afirma que la unión familiar continuó, ya que nunca hubo un animus de separación matrimonial, sino tan solo una separación obligada por las circunstancias descriptas.

En ese sentido explica que el Sr. O. giraba el dinero a la señora R. y ella con ese dinero sustentaba y mantenía a sus hijos y nietos.

Pese a lo relatado la demandada denegó su solicitud de pensión, mediante una resolución que considera absolutamente fuera de derecho dado su carácter de esposa legal, que era asistida económicamente por el causante.

Ofreció prueba, fundó su derecho en lo normado en las leyes 24.241 y 18.038, doctrina y variada jurisprudencia de la Corte Fecha de firma: 03/08/2022

Alta en sistema: 04/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Suprema de Justicia de la Nación y solicitó se haga lugar a la demanda declarándose la nulidad de la resolución de ANSES,

reconociéndose el derecho a la pensión pretendida por la actora y ordenándose el pago de los haberes adeudados con más su actualización monetaria e intereses desde que cada suma es debida, en forma retroactiva desde la fecha de defunción del Sr.

O. hasta el efectivo pago.

Por ello, solicitó se haga lugar a la acción y se ordene al organismo a que otorgue el beneficio previsional.

  1. Habiendo corrido traslado a la demandada, se presentó la representante letrada de ANSES quien procedió a contestar la demanda. Posteriormente, se remitieron las actuaciones administrativas de manera digital y se dispuso por analogía el cierre previsto por el artículo 362 del C.P.C.C, pasándose los autos a dictar sentencia.

    II- La sentencia apelada.

    La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución administrativa impugnada y ordenó a la ANSES otorgue el beneficio de pensión a la señora C.d.V.R., toda vez que ni de las actuaciones administrativas ni de las pruebas...

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