Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Octubre de 2020, expediente CSS 101790/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº101790/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.A.M. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

ANSES y la parte actora apelan la sentencia de grado. Por la misma se resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. A.M.R., contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociéndole la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones prevista en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional en su renta vitalicia previsional, conforme aplicación de los porcentajes previstos por el Decreto 279/2008 y las Resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417 y 27.426, en los términos que señala, y con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA

El organismo apela por cuanto, señala, confirma el recalculo del haber inicial de la PC

conforme el precedente “Elliff”, la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24241 y la movilidad del haber inicial de la renta vitalicia con aplicación del Índice de S.rios desde la F.A.D. al 31/12/06 conforme el precedente “Deprati, A.F..

El actor apela la tasa de interés y la imposición de las costas en el orden causado,

planteando la inconstitucionalidad del art 21 de la ley 24.463

Al recurso de ANSES.

El juez de grado no se expide sobre el haber inicial sino que ordena pautas de movilidad Respecto del ajuste de la renta vitalicia previsional, se ha expedido recientemente el Alto Tribunal en la causa “Deprati, A.F. c/ Anses s/ amparos y sumarísimos”,

sent. del 4 de febrero de 2016.

En ese fallo se ordena a ANSES que efectúe el cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417, debiendo abonar la demandada las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo.

En tanto el decisorio se ajusta a dicho precedente, se rechaza el agravio.

El resto de las manifestaciones son generalidades y no un agravio concreto a la sentencia de grado.

Al recurso de la parte actora.

En cuanto a los...

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