Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FRO 063000489/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000489/2010, caratulado “RUFINO, M.A. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y demandada (fs. 80 y 79 respectivamente)

contra la sentencia nro. 1073/13 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial, recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de salarios básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS. En relación a la movilidad del haber jubilatorio deberá

efectuarse conforme el criterio sustentado por la CSJN en “B.”; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do. de la ley 24.463 y ordenó que los haberes del actor se movilicen a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización de las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos.

Dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme al art. 82 de la Ley 18037 y art. 168 de la Ley 24.241, con costas en el orden causado. (fs. 74/76 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 81), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 83). El 12 de mayo de 2014, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 86).

Cumplimentada la remisión, el Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe los elevó a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3116371#188121067#20170913082143277 por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 96). La actora expresó sus agravios (fs. 97/100) y...

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