Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 056055200/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56055200/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56055200/2011/CA1, caratulados: “RUARTE MOISES EDUARDO C/ ANSES S/

JUBILACIÓN POR IVALIDEZ”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 90, contra la resolución de fs. 80/82 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 80/82 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctora O.P.A., D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora O.P.A., dijo:

  1. Que contra la resolución mencionada al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 90 la representante de ANSES y a fs. 96/97 expresa agravios.

    Refiere que los agravios que formula se refieren a la concesión del beneficio a un aportante irregular sin derecho, tal como sostuvo en sede administrativa.

    Manifiesta que el actor en su escrito de demanda reconoce que los aportes efectuados por el actor fueron extemporáneos lo que, entiende, no es compatible con la regularidad exigida por el Decreto 460/99 que implica que los aportes figuren ingresados al sistema en tiempo y forma.

    Agrega que la revisión de la CARSS, no tiene competencia en cuanto a la evaluación de la incapacidad conf. a la Res. GNyS 26/2004 que le impide expedirse sobre el Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8812346#237780097#20190621135348004 tema y que la incapacidad previsional no está se encuentra controvertida como tampoco el ingreso de los aportes que es extemporáneo.

    En este razonamiento dice que el a quo yerra al reconocer el beneficio al actor utilizando como basamento de tal decisorio la Res. 32203/10 del 28/10/10 que da cuenta que el actor cumplimenta los requisitos para acceder a la PBU. Cuestiona el decisorio arguyendo que cumplir los requisitos para acceder a la PBU no implica cumplir los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez que no paga PBU.

    Por último, afirma que la PBU reconocida es un derecho a futuro cuando el actor cumpla la edad requerida, interpretación que dice surge de la letra del art. 19 de la ley 24.241. Así concluye que como el actor tenía 61 años de edad al momento de contestar el traslado la demandada, no le correspondería el derecho a la PBU.

    Hace expresa reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado pertinente la actora no contesta agravios por lo que, a fs. 100, se tiene por decaído el derecho dejado de usar y, encontrándose la causa en estado de resolver, pasan los autos al acuerdo.

  3. L., señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante, solo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la doctrina de la Corte Federal en el sentido que: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos: 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos:

    288:178, 439 y 294:131).

  4. Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, considero acertado hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la recurrente.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8812346#237780097#20190621135348004 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56055200/2011/CA1 De las constancias del expte. administrativo N° 024-20-11431360-3-005-

    1, surge que el actor solicita beneficio retiro transitorio por invalidez el día 23/06/2009, esto es durante la vigencia de la ley 24.241. Solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución Nº RCUB 02902/09, de fecha 04/08/2009; debido a que, según el organismo previsional, no reunía los requisitos suficientes para el logro de la prestación, por no ser aportante regular o irregular con derecho conf. al Dto. 460/99.

    Seguidamente, el actor interpuso recurso de revisión en fecha 08/09/2009, el que fue tramitado en el expte. adm. Nº 024-20-114313603-837-1. En fecha 28/10/2010 la CARSS resuelve revocar parcialmente la Res. Nº RCUB 02902 de fecha 04/08/2009 emitida por la UDAI S.J. y ordena a esta dependencia emitir una nueva resolución. La CARSS a fines de no vulnerar el proceso adjetivo ordenó revocar parcialmente la resolución considerando que los aportes cuestionados, sin perjuicio de ser extemporáneos, deben ser contemplados a los fines de contabilizar el tiempo exigible para obtener la PBU puesto que para dicha prestación no es exigible la condición de ser ingresada la cotización dentro del mes calendario, recaudo que considera sí exigible para la regularidad que establece el Dcto. 460/99 en los supuestos de los apartados 1 a 3 respectivamente (v. fs. 13/15).

    En cumplimiento de lo dispuesto por la CARSS, la UDAI S.J. en fecha 16/08/2011 emite Res. Nº RCUB 01456/11...

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