Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Agosto de 2013, expediente 81.017.995/2009
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81017995/2009
REGISTRO:2013-T°II-F°3942
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art.
109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado:
GUTIÉRREZ ÁNGEL EDUARDO Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE
ORDINARIO
, Expte. N° FPA 81017995/2009, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I-Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 74 y vta. por la demandada, contra la resolución de fs.
67/70 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda incoada y su acumulada y condena a la accionada, Estado Nacional –
Ministerio de Seguridad- a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 884/08
y 752/09 en los haberes de retiro de los actores Á.E.G. y L.D.B., por los fundamentos vertidos, el precedente “Salas” y lo dispuesto por leyes 19101 y 18398, en los porcentajes estipulados en los considerandos y descontando, en su caso, las sumas pertinentes que perciban en base a los decretos 1994/06,
1163/07, 1653/08, 753/09 y 894/10, debiendo abonarse a los mismos la suma retroactiva adeudada por los períodos consecuentes, con intereses correspondientes a la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue retenida (conf. C.S.J.N.
in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94
en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación que deberá realizarse por el órgano liquidador de la fuerza demandada conforme el precedente “Z.”, teniéndose presente el fallecimiento del actor B., y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc.
al efecto. Impone las costas del presente y su acumulado a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede a fs. 75, se expresan agravios a fs. 86/89 vta.; contesta agravios la actora a fs. 91/93,
quedando los autos en estado de resolver a fs. 94 vta.
II-
a) Que, el representante del Estado Nacional afirma que la resolución dictada es arbitraria en el sentido de que los razonamientos por los cuales llega al decisorio son ilógicos y contradictorios.
Indica que la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haberse asignado el mismo carácter a los Dec. 884/08 y 752/09. Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N., entre otros.
En segundo lugar, se agravia por la tasa de interés fijada, considerando aplicable la tasa pasiva. Se agravia,
finalmente, por la imposición de costas y afirma que, de no hacerse lugar a los agravios precedentes, existen elementos para fijarlas por su orden. Hace reserva del caso federal.
b) Que, la actora...
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