Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Junio de 2012, expediente 63.057

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

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Recurso de Queja por apelación denegada, en Causa N° 1748/2005, caratulada: "R.J.J.

y otros s/asociación ilícita y evasión tributaria -Incidente de Exención de prisión de G.R.", Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, S. "B", N° 63.057, folio N° 168, orden N° 24.661.

Buenos Aires, J1 de junio de 2.012.

VISTOS:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de G.V.S.R.C. a fs. 2/3 del presente contra el auto de fecha 14 de mayo de 2.012, por el cual el juzgado "a qua" denegó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 4 de mayo de 2.012.

El informe de fs. 8/8 vta. del presente, por el cual se produjo el -J

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Los doctores R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 4 de mayo del corriente se concedió la exención de prisión a Gabriela Velia Soledad ROZUADONSQUEY

    CONTE bajo una caución real de veinte mil pesos ($ 20.000), decisión que fue notificada a la defensa de la nombrada el 8 de mayo de 2. O 12 a las 10: 10 hs.

    (confr. fs. 8/8 vta.).

  2. ) Que, los términos previstos por la ley procesal vigente son perentorios e improrrogables, salvo situaciones de excepción que deben disponerse legislativamente (art. 163 del C.P.P.N.; confr. R.. Nos. 452/00, y 478/00 de esta Sala "B").

  3. ) Que, por el arto 332 del C.P.P.N. se establece: "El auto por el cual se conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será

    apelable ...dentro del término de 24 horas ... ".

    Por 10 tanto, aquel término es exigible en todos los casos en los cuales se interponga un recurso de apelación contra cualquiera de las disposiciones que se adopten en relación a resoluciones que deciden sobre exenciones de prisión o sobre excarcelaciones requeridas, incluidas aquéllas que se relacionan con la determinación del tipo y el monto de la caución (confr. R..

    Nos. 880/05 y 677/09 de esta Sala "B").

  4. ) Que, en este sentido este Tribunal ha establecido, en oportunidades anteriores: " ...la exención de prisión se concede bajo la imposición de alguna de las cauciones enumeradas por el código de formas,

    como condición para la procedencia de aquélla (art. 320 del C.P.P.N), y será

    apelable en el término específico fijado por la leyprocesal vigente" (confr. R. Nos. 526/02 y 531/02 de esta Sala "B", entre otros).

    50) Que, el cumplimiento de los términos constituye una garantía para las partes; por 10 tanto, al exigirse estrictamente el respeto...

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