Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Junio de 2022, expediente CAF 027327/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

27327/2012 “ROVELLA CARRANZA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de junio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos caratulados: “R.C.S. c/ EN –

DNV s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 29.10.21, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda contra el Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad (DNV) por la que se pretendió que se fije un plazo para la liquidación y pago de los intereses por la demora en la emisión de los certificados de adecuación provisoria y redeterminaciones definitivas de precios de las obras que realizó, tanto individualmente como a través de Uniones Transitorias de Empresas.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así resolver, realizó, en primer lugar, una reseña del decreto 1295/02 y de las resoluciones conjuntas 396/02 y 107/02 del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Obras Públicas, que consideró aplicables al caso.

    Señaló que, para resolver la pretensión de la actora, el régimen en cuestión establece –entre otras cosas– que el contratista aporte la solicitud,

    demostración y verificación de la variación de referencia a la que alude la normativa citada, así como la aplicación del método de cálculo establecido en el anexo que la integra, sobre la base de la variación de precios de los insumos relevantes y demás pautas que allí se establecen.

    En esa línea, puntualizó que, del régimen de excepción para la revisión y recomposición de los precios, no surge que el reconocimiento de las variaciones sea de aplicación automática ni que el organismo comitente este obligado a expedir o aprobar los certificados en los que se reconocen tales variaciones de precios en el mismo momento en el que se aprueban los certificados de obra básicos.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, indicó que la normativa aplicable no establece plazos para la emisión de los certificados demandados, sin perjuicio de que prevé

    que los certificados de adecuación provisoria se deben emitir a los 10 días de que se hubiera presentado el acta de adhesión y que los certificados definitivos se emiten dentro de los 10 días de aprobada el acta de redeterminación de precios.

    En ese contexto, afirmó que la actora no había acreditado la demora entre la solicitud de variación de precios y la emisión de esos certificados.

    Indicó que de la pericia contable no surgían las firmas de las actas de adhesión ni tampoco podía constatarse las fechas en que las actas de redeterminación de precios habían sido firmadas. Señaló que el experto había calculado la demora en la emisión “tomando las fechas en que debieron emitirse”, conforme lo sostenido por la actora, soslayando la normativa aplicable.

    Apoyó su postura en un precedente de la Sala I de este fuero caratulado “Supercemento SAIC c/ EN–DNV s/ Proceso de Conocimiento”, sentencia del 11.02.21, en la cual se estableció que la redeterminación de precios de los contratos de obra pública debía realizarse según las pautas contenidas en el decreto 1295/02 y en sus resoluciones complementarias, y que este requería de la participación activa del contratista en todas sus fases tendiente a demostrar i) la fecha en que se verificó cada variación; ii) el tiempo transcurrido para el cumplimiento del trámite –es decir, verificar la eventual existencia de dilación atribuible a la DNV–; iii) las circunstancias particulares de cada contrato; y iv) la actuación administrativa, incluyendo los requerimientos que pudo haber efectuado la firma actora y la respuesta o silencio de la DNV.

    En esas condiciones, concluyó que el actor no había probado los presupuestos de hecho y derecho en los que sustentó su acción,

    circunstancia que sellaba la suerte adversa de su pretensión.

    Por último, destacó que, en función de la forma en la que se resolvía,

    resultaba insustancial pronunciarse respecto de las restantes cuestiones planteadas por la actora y de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    27327/2012 “ROVELLA CARRANZA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación el 03.11.21, que fue concedido libremente el 09.11.21. El 1°.12.21 expresó sus agravios, que fueron contestados el 14.12.21.

  3. ) Que, la recurrente sostiene que los certificados de adecuación provisoria y redeterminación de precios deben considerarse emitidos, “a todos sus efectos”, a la fecha de emisión de los certificados de obra básicos,

    dado que esa interpretación concilia las normas aplicables y las deja a todas con valor y efecto. Se queja de que el magistrado de la instancia anterior dio preeminencia al inc. b, del art. 7°, y a la primera parte, del art. 8°, de las resoluciones conjuntas 396/02 y 107/02, realizando una exégesis que pone en pugna a las disposiciones citadas.

    Sin perjuicio de lo allí establecido, explica que “aunque materialmente y reglamentariamente no sea posible emitir esos certificados en el mismo plazo de los certificados de obra, nada impide, si se emiten luego, que se lo haga dándoles efecto retroactivo a la fecha de emisión de los certificados de obra”.

    Sostiene que el precedente “M. –citado en la sentencia apelada– no resulta análogo al caso de autos, dado que allí se pretendió el pago de intereses por la mora en el pago de certificados de obra ordinarios y no se efectuó consideración alguna respecto de la aplicación del dto.

    1295/02, que regula los certificados de redeterminación de precios y adecuación provisoria.

    Asevera que resulta aplicable lo resuelto por este Tribunal en la causa 25282/11, caratulada “L.L.S. c/ EN –DNV – Resol 352/99-

    Dto...

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