Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Marzo de 2023, expediente FRO 094202/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 94202/2018 caratulado “ROTELA,

E.Y. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia del 04 de marzo de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora R., E.Y., revocó el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, le otorgó

    el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su marido, el Sr. J.Á.G., a quien se lo calificó

    como aportante irregular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó los agravios, los que fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia considera que el actor se encuentra comprendido dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular e irregular con derecho al beneficio, no obstante que no se encuentran debidamente acreditados los extremos de referencia.

    Señala que conforme la ley 18.037 no le asiste derecho alguno al causante y por tal tampoco a quien en vida fuera su cónyuge, debido a que el fallecido nunca se afilió al régimen de trabajadores autónomos aun cuando la ley 24.476 ya se encontraba vigente.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Concluye diciendo que la presente cuestión ha sido resuelta por esa administración en forma correcta conforme a la normativa vigente a la época, por lo que otorgar un beneficio a una persona que no reúne los derechos vulneraría el derecho de los que, si cumplen con los requisitos de ley, por lo que solicita que se rechace la demanda.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. - La materia debatida en los presentes se centra en dilucidar si al causante, al momento del fallecimiento, podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y, en consecuencia, acceder la actora al beneficio de pensión; o si, por el contrario, no se cumplieron los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigían para tal supuesto.

  4. - En relación a la queja vertida respecto a la falta de afiliación del causante al régimen de trabajadores autónomos, se advierte de las constancias de autos que el causante prestó servicios en relación de dependencia, que dicho requisito no fue considerado ni en la resolución administrativa impugnada ni en la sentencia judicial cuestionada, por lo que corresponde su rechazo por no ser conducente al caso.

  5. - Ahora bien, del cómputo...

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