Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 35694/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35694/2011

AUTOS: “ ROTA CARLOS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 10

EXPTE. N 35694/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 165560

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n °

    10.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto las pautas para la actualización de la PC y PAP sin límite temporal.

    Por otra parte se agravia sobre la movilidad aplicada a la PBU.

    Cuestiona además la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9

    de la ley 24.463 y manifiesta que la movilidad deberá circunscribirse al periodo 1/1/2002 al 31/12/2006 y no extenderse más allá de dicho lapso. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y en torno a lo decidido respecto de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Habiendo hechos los aportes en relación de dependencia. Fecha de adquisición del beneficio 31/08/95.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el...

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