Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 14 de Agosto de 2014, expediente 19062/2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19062/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N. 161343 JFSS N° 4 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

ROSSO S.D. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos agraviándose la anses de que se otorgue el beneficio de jubilación en los términos de la ley 18.037. Por su parte la actora cuestiona el cálculo del haber inicial, las pautas de movilidad, la tasa y las costas.

En cuanto a la primera queja, sostiene el organismo que a la fecha en que se produjo el cese de actividades (20.07.1991), la actora no contaba con la edad requerida por la ley 18.037

para jubilarse.

Cuestiona la aplicación del art.43 de la ley 18.037 sosteniendo que el mismo se encontraba derogado por la ley 24.241. El organismo considera que en virtud de lo normado por los Decretos 670/79 y 2433/93 (reglamentación del art.156 de la ley 24241), la ley que debe aplicarse es la que se encontraba vigente al momento de cumplimentarse con los requisitos requeridos.

Entiendo que no le asiste razón a la apelante.

En efecto, es un principio indiscutible en la materia que el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios (CSJN. sent. del 27/10/92 "G. de Pereyra, Blanca c/ Instituto Municipal de Previsión Social" J.A. 1993-I-689; sent. del 27/12/96

"C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y servicios Públicos" D.T.

1997-A-597; crit. B.P. y J. "Régimen de Previsión Social. Ley 18037 pág. 128/9) y ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que el principio de no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad ( CSJN sent. del 24/3/94 "J., A.",

J.A. 1997-

II- sínt. ; idem sent. del 12/9/96 "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires", J.A. 1997 II sínt.).

Entiendo que cuando el afiliado ha dejado el servicio bajo la vigencia de una ley con el objeto de acogerse a la jubilación que ella prevé, la ley...

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