Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2019, expediente FMZ 061001041/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001041/2012 ROSSO FRANCISCO AGUSTIN C/ ANSES En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001041/2012/CA1, caratulados:

ROSSO FRANCISCO AGUSTIN c/ ANSeS y OTROS s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal DE S.L. a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 105; contra la sentencia de fs. 100/102, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 100/102?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Que contra la resolución de fs. 100/102 la actora interpuso recurso de apelación a fs. 105 la que es concedida a fs. 106 y a fs. 113/115 funda los mismos.

2- Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.-

Surge de las constancias del expediente administrativo 750-

59001698-01, que con fecha 27/03/1992 el Sr. R. solicita se le computen los Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8682540#221377060#20190329154318420 servicios privilegiados comprendidos en la normativa del decreto 2137/74, al amparo de la ley 18.037.

Que conforme la certificación de servicios que realiza Ferrocarriles Argentinos- Línea General S.M. de fs. 5 del E.. Antes mencionado, el actor cesa en sus servicios el 01/12/1992, por acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario.

Que en octubre de 1995 la ANSeS dicta resolución mediante la cual otorga el beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 30/11/1992, y fecha inicial de pago a partir del 27/03/1995 (v. fs. 25).

Que con fecha 21/02/2007, el actor solicita el Suplemento Ferroviario el que le es concedido con fecha 21/03/2007, retroactivo al 19-02-2005.

Por ultimo en el mes de diciembre del 2007 solicita ante la Administración, el reajuste del haber y la aplicación del índice aplicado en el fallo “B., reajuste que le es denegado por la demandada mediante resolución RCUN 00080/2008.

Que ante dicha negativa inicia demanda, obteniendo sentencia de primera instancia el 2/10/2015, cuya apelación se resuelve mediante la presente.

3- Que en sus agravios la actora nos dice que el a quo incurre en un error al considerar “que el actor se jubiló por la Ley º 18.037, siendo que su prestación fue otorgada de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 24.241”.

Que del cómputo ilustrativo del expediente administrativo surge que si bien se le otorgó el beneficio con fecha 30/11/1992, el actor no contaba con la edad requerida, la que cumplió en el año 1995, durante la vigencia de la ley 24.241.

Que insiste en el pedido de la la aplicación del ISBIC del fallo “Elliff”.

Que a continuación se agravia por cuanto la demandada le ha aplicado el tope del artículo 24 de la ley 24.241, limitándolos años de servicios a 35, Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8682540#221377060#20190329154318420 Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR