Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Marzo de 2021, expediente CSS 022750/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 22750/2017

AUTOS: “R.S.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada 27/20, corresponde continuar con el estado de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran.

El recurso deducido por la actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 5 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y Y CONSIDERANDO

I. Que la accionante se agravia de la aplicación de la ley 27260 y Decreto 807/16 invocando la doctrina del precedente “B.”. A su vez, insiste en la actualización de la PBU, solicita que se aclare que lo resuelto en torno a los arts. 9 y 25 de la ley 24241 atañe tanto a los servicios en relación de dependencia como a los prestados de forma autónoma. Asimismo, se agravia de la supeditación de la inconstitucionalidad del tope del art. 26 de la ley 24241 a la demostración de su confiscatoriedad. Por otro lado, solicita la aplicación de una tasa mínima de USO OFICIAL

sustitución confirmada en el fallo “Betancur”, cuestiona la tasa de interés, las costas invocando la aplicación del art. 36 de la ley 27423 y solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 157/18.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición al derecho data al 17.3.16-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09

inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, toda vez no es posible recurrir (a ese fin) al empleo de la Res. D.E. 298/08 y sus modificatorias por ser susceptible de la misma objeción que motivó el dictado del precedente aludido, dado que el coeficiente de actualización contenido en su anexo (amen de no expresar variación salarial), no refleja ajuste alguno desde el mensual 3/91 al mensual 9/04, en que el coeficiente 1.793756791 se mantuvo inalterado.

En cambio, visto que no existe impedimento en empalmar el...

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