Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 014590/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº14590/2013

Autos: “R.C.M. Y OTROS c/ CAJA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en la que reclamaban que el suplemento y compensación (por vivienda) contemplada en el art. 30 incisos i) y j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

La accionante se agravia de la sentencia, cuestiona el encuadre normativo dado por el magistrado de grado. Sostiene que la interpretación efectuada en la sentencia atenta contra el principio de proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y de pasividad.

En primer lugar, cabe destacar que quienes demandan han obtenido su haber de retiro y/o pensión en su condición de Personal Civil de Inteligencia.

El objeto de la presente acción se circunscribe a determinar si corresponde reconocer a los actores el derecho a que se incorporen los suplementos por “Cargo o Función” y por “Vivienda” en sus haberes de retiro y/o pensión, teniendo en cuenta la excepción de prescripción opuesta por la accionada, con fundamento en el art. 346 del CPCCN y en función de lo normado en la Ley 23.627.

El art. 2º de la citada norma dispone que “…a partir del 1º de febrero de 2015, las bonificaciones y suplementos contemplados en el inciso f) del art. 29 e incisos i) y m) del art. 30 del Anexo I del Decreto Nº

1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para el Personal de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”. Las consideraciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional al fijar la política salarial del personal de inteligencia en uso de facultades que le son privativas (art. 99 incs. 1 y 2 de la C.N.), me llevan a sostener una postura distinta en cuanto a la naturaleza remunerativa de la asignación aquí reclamada (en similar sentido v. CSJN “M., C.H. y otros c/

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” -Sent. Del 29/11/05).

A su vez, tampoco advierto razones suficientes que justifiquen apartarse de dicha consideración para los períodos anteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto mencionado (v. Considerando 3 del fallo de la Excma. C.S.J.N. “M., citado ut supra).

En este sentido, y en relación a la prescripción opuesta, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del beneficio de retiro y/o pensión y hasta 29 de enero de 2015 -fecha de entrada en vigencia del decreto 129/15- (Conf. art. 2 de la ley 23.267, dada su similitud con el art. 82 de la ley 18.037, así también lo entendió la S. I de la C.F.S.S. en autos “M.R.N. c/

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, sent. del 20/5/99 y la CSJN en autos Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO...

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