Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2018, expediente FLP 063109791/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63109791/2014/CA1, caratulado: “ROSSI, C.A. c/ ANSES s/PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE :

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor C.A.R., y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada en ella, ordenando a la ANSES que proceda a dictar resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión directa al nombrado; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la etapa procesal oportuna.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.S.E.S. a fs. 83, el que fue concedido a fs. 84, y fundado ante esta instancia a fs. 95/99 y vta., recibiendo contestación de la contraria a fs. 101/103 y vta.

  3. La demandada apelante fundamenta su recurso en la circunstancia de que la sentencia recurrida hace lugar a la demanda, pese a no haberse acreditado debidamente los requisitos establecidos para acceder a la calidad de aportante regular o irregular con derecho a beneficio a la fecha de fallecimiento del causante, y por la falta de pronunciamiento respecto a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

  4. En cuanto a si están debidamente acreditados los requisitos establecidos para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, cabe destacar que la voluntad del peticionante de contribuir al sistema previsional, debe ser valorada con extrema prudencia. Así tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a aportes-beneficios, que la misma apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por R.S., Julio -

    Jauregui, G.: "El afiliado regular" RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.)

  5. De acuerdo al régimen aplicable en autos se tiene presente que, el “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos”

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28016910#218500500#20181009102550503 establecido por la Ley 24.476, otorga a quienes adeuden aportes a la ANSES al 30 de septiembre del año...

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