Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2019, expediente FLP 085268/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 85268/2017/CA1, S.I., “ROSLI, N.A. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE: I. La sentencia.

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 62 –y fundado a fs. 69/77- contra la sentencia de fs. 57/61 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y reguló honorarios. II. El recurso.

Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de S.rios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #30897233#232270636#20190430104929579 solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

resulta improcedente la imposición de costas a su cargo y c) la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos las leyes 18.037 y 24.241. III. Tratamiento de la cuestión.

  1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-

    PC-PAP) al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 06/04/2011 (v. RUB de fs. 27/28).

  2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

    En orden a ello, es del caso destacar que esta S. a partir del precedente “V., O.A. c/ANSeS s/reajuste de haberes” (sentencia del 10/08/18), sostuvo que correspondía la aplicación del citado fallo en casos como el que nos ocupa, desechando la aplicación de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social-.

    2.1. Tal postura fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse recientemente in re “B., L.O. c/ ANSeS s/

    reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente, declaró la inconstitucionalidad de ambas normas dictadas en sede administrativa y...

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