Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 68916/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:68916/2012

AUTOS: “ROSBACO SA C/ MIN. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/

Impugnación de deuda”.

E.. N° 68.916/12

  1. F. S. S. - SALA I

Sentencia Definitiva n 157476

Buenos Aires,11 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rosbaco S.A. a fs. 113/115, contra la Resolución que desestima el recurso de impugnación administrativa contra la resolución 22260 de fecha 07/05/08 de la Dirección de Resolución de la Fiscalización, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que aplicó a la empresa una multa de $ 3.000 por infracción por cometida al artículo agregado sin número a continuación del Art. 40 de la Ley 11.683, T.O.

    por el Dto.821/98 y modif.), al haberse constatado la existencia de personal prestando servicios sin contar con la debida registración laboral..

    . Oportunamente se le hizo saber a la contribuyente que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art. 15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.).

    A fs 124 obra constancia que acredita el pago de referencia a los fines de la apertura de la instancia judicial, declarándose la adminsibilidad del recurso de apelación,

    elevándose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,

    incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09 y N°

    25.656 del 9/3/09).

  3. Se agravia la recurrente por cuanto por decisión administrativa , se condenó a R.S.A. a abonar la suma de $3000, por una supuesta infracción con fundamento en la circusntancia de que no arrimó ninguna prueba tendiente a demostrar la inexistencia de la relación laboral, cuando al propio tiempo afirma que la prueba ofrecida no será tenida en consideración.

    Sostiene que la presunción en cuestión debería ser aplicada al Sr.

    R.S.C., empleador de los Sres. G. y S. (dado que esto quedó

    probado en autos)...

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