Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 038447/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 38447/14 “R.L.M.c.º DEFENSA - ARMADA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL D ELAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 13 de diciembre de 2019, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar de la Armada Argentina– respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1305/12 y 245/13; declarando que deben ser incorporados al sueldo como remunerativos y bonificables, toda vez que poseen una nítida naturaleza general.

    Asimismo, estableció que las retroactividades devengadas deberían ser computadas desde que cada suma fue debida y contemplarían intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Dispuso, además, que a los fines de la liquidación de las sumas adeudadas deberían tenerse en cuenta las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I..

    Desde otro ángulo, el Sr. Juez a quo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los decretos 1305/12 y 245/13.

    Por último, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios profesionales para cuando se encuentre aprobada la liquidacion que se deberá practicar.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada y expresó sus agravios, cuyo traslado fue contestado por la contraria.

    Se agravió de lo resuelto en la sentencia en crisis en punto al fondo de la cuestión debatida, destacando que los suplementos creados por los decretos 1305/12, 245/13 y sus modificatorios no poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Sostuvo –en síntesis– que a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    Resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Consideró que la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de...

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