Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Junio de 2010, expediente 5.209/I

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 29 de junio de 2010.

Y VISTOS: esta causa registrada bajo el n° 5209/I, caratulada “ ROSALES

CHOQUE OLGA ACTA N° 5697 – 6106 – 5958- 5957 FLORENCIO

VARELA”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, de la que:

RESULTA:

Que, a fs. 1 se encuentra glosada el acta de constatación n° 5697,

por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción del art. 2° de la Resolución Nacional 7/02 sustituído este por los arts. 1° y 2° de la Resolución Nacional 55/02 S.C.D. y D. C ., sustituidos por los arts. 1° y 2° de la Resolución Nacional 87/03 S.C.T. , reglamentarias de la Ley Nacional 22.802

por comercializar una serie de productos sin que se consignaran los precios de venta por unidad de medida. Asimismo a fs. 4 obra el acta de infracción n°

6106 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción al art. 9 bis de la la Ley Nacional 22.802 incorporado por la Ley 25.954 sustituído por el artículo 1 de la Ley 26179 por no exhibir carteles o publicaciones permanentes que indiquen la siguiente leyenda “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a 5 centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente la diferencia será siempre a favor del consumidor”. A fs. 5 obra el acta de infracción n° 5958 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción a los artículos 1°, 5° y 6°

de la Resolución Nacional 7/2002 S.C.D. y D.C., reglamentarias de la Ley Nacional 22.802 (art 12° inc i) por no exhibir marcación de precios a la vista del público consumidor de diversos productos. A fs. 6 obra el acta de infracción n° 5957 por la que se le imputa a la firma inspeccionada la infracción al art. 8 de la Resolución 7/02 S.C.D y D.C., sustituído este por el art. 2 de la Resolución Nacional 85/03 S.C.T. según Resolución nacional 2/5

todas reglamentarias de la ley nacional 22.802 art. 12 inc. i por comercializar una serie de productos mediante volantes de oferta sin indicar en los mismos su precio anterior.

Que, la imputada a través de su representante presenta su descargo a fs. 10/11.

Que, concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante la disposición número 294 de fecha 17 de abril de 2009 dispuso imponer a ROSALES CHOQUE

OLGA una multa de dos mil pesos ($ 2.000) por haber infringido lo dispuesto en el art. 9 bis de la la Ley Nacional 22.802 incorporado por la Ley 25.954

sustituído por el artículo 1 de la Ley 26.179, arts. 1° y 2° de la Resolución Nacional 55/02 S.C.D. y D. C ., sustituidos por los arts. 1° y 2°...

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