Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Mayo de 2019, expediente CSS 073387/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73387/2013 Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ROSALES EDITA NORMA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordena al organismo en el plazo que fija, y previa verificación de los restantes requisitos para acceder a la prestación, dicte un nuevo acto administrativo otorgante del beneficio solicitando, considerando el plan de facilidades de pago ya presentado por la titular El juez de grado analiza la situación de la parte actora al acogerse a la ley 24.476, y la cantidad de servicios presentados. En ese orden, señala, declaró servicios durante 23 años 10 meses y 8 días y solicitó la aplicación de la moratoria por aquella ley por un total de 5 años 5 meses y 28 días. Considera que corresponde considerar al causante Sr. A.C.C. afiliado regular, otorgando la pensión solicitada siempre y cuando cumpla con los extremos previstos por el artículo 9 de la ley 24.476.

La recurrente se agravia pues señala que la causante no cumplía los requisitos para acceder al beneficio de pensión en los términos que señala el juez de grado. Refiere a tal efecto Decretos Nros. 1120/1994; 136/97; y 460/99 dictados para reglamentar el art. 95 de la ley 24.241. Cita asimismo la Circular GP Nº 29/06 de ANSES, la Resolución General AFIP Nº 2017/06 y la Resolución D.E. Nº 319/06 Respecto al criterio efectuado por el Sr. Juez de grado, estimo correcto el razonamiento efectuado y se ajusta a la pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales: “…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela” (“R., O.I. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” CSJN Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).

En consonancia con el espíritu de inclusión social que...

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