Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FMP 022094150/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ROSA M.L. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº 22094150/2011“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 68/76 y vta., la cual hace lugar a la demanda deducida contra la ANSeS, aplicando asimismo los párrafos 3º y 4º del art.

53 de la ley 24.241, por cuanto surge de las constancias de autos, la existencia de concubina.---

II) A fs. 79 se presenta la demandada, apela la sentencia dictada en Autos y expresa agravios a fs. 90/92, en primer término se disconforma con la resolución por cuanto declara la inconstitucionalidad del Dec. 460/99, sostiene que se está violentando el art. 16 de la Constitución Nacional y en apoyo a su postura cita doctrina y jurisprudencia a la que remito en honor a la brevedad.---

Finalmente solicita se revoque el pronunciamiento y mantiene la reserva del caso federal.---

A fs. 80 se presenta la actora, apela la sentencia y expresa agravios que lucen agregados a fs. 93/95. Manifiesta que el Aquo ha violentado el principio de congruencia al disponer una eventual coparticipación de la actora con otros posibles beneficiarios, como es en el caso de autos la presencia de una posible concubina, que según sus Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15546791#240981526#20190808103623672 dichos no se ha presentado en sede administrativa, ni se ha corroborado fehacientemente la existencia del concubinato con el causante.--

Por lo que solicita que se revoque en ese sentido la sentencia dictada, manteniendo la reserva del caso federal.---

III) Habiéndose corrido traslado de ley, contesta la actora cuyos argumentos obran agregados a fs. 97/102 y vta., manifiesta que los agravios expresados por la recurrente constituyen generalizaciones sin contener los mismos siquiera un somero análisis de los argumentos expresados por el A quo, cita jurisprudencia en consonancia con los fundamentos vertidos en sentencia por el Juez de Grado.---

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