Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 011340/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG
Expte nº: 11340/2013
Autos: “R.R.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº5
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 11340/2013
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.
La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260.
Además se agravia de lo resuelto respecto de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, de la aplicación del precedente “B.” y del precedente “Makler” Finalmente se queja de lo establecido en cuanto a la actualización de la PBU.
El Sr. Fiscal se agravia de la aplicación de la tasa de interés activa y de la imposición de las costas a la demandada vencida.
-
Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 8/8/2011, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.
-
Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 D.. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio 11/5/12, es decir, con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del D. 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo Fecha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba