Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 011340/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG

Expte nº: 11340/2013

Autos: “R.R.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº5

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 11340/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

    La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260.

    Además se agravia de lo resuelto respecto de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, de la aplicación del precedente “B.” y del precedente “Makler” Finalmente se queja de lo establecido en cuanto a la actualización de la PBU.

    El Sr. Fiscal se agravia de la aplicación de la tasa de interés activa y de la imposición de las costas a la demandada vencida.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 8/8/2011, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 D.. 807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio 11/5/12, es decir, con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del D. 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR