Sentencia de Sala “A”, 22 de Septiembre de 2009, expediente 1.967-P

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Objeto 1 – sobresee- salido.

Poder Judicial de la Nación N° 304/09P. Rosario, 22 de septiembre de 2009.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 1967-P “R.R.H. s/ Ley 23.737” (n°

447/06B del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación (fs. 84/89) interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. O.R.G. en su carácter de defensor de R.H.R., contra el Acuerdo n° 256, por el cual esta Cámara dispuso revocar la resolución de primera instancia n° 210 de fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual el juez a quo declaró el sobreseimiento de su defendido por la presunta infracción al Art. 14, párrafo, de la Ley 23.737,

en los términos del Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 54/56).

Contra dicho pronunciamiento la defensa USO OFICIAL

planteó recurso en casación, disponiéndose pasar los autos al acuerdo.

Y Considerando:

Mediante decreto del 14/11/2008 se dejó sin efecto el pase de autos a estudio y se ordenó oficiar al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de requerir los antecedentes penales de R.. Contestado el informe requerido (fs. 93/4), y previa notificación al Ministerio Público Fiscal,

quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 95/6).

Los presentes se iniciaron en fecha 18/04/06 en virtud de las actuaciones labradas por personal de la B.O.D. II de Rosario de la Di.Dro.P. de la policía de la Provincia de Santa Fe, calificándose provisoriamente la conducta de R. en las previsiones del art. 14 2° párrafo,

de la ley 23.737 cuya máximo de pena prevista es de dos años de prisión.

Conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, el nombrado no registra otros antecedentes penales además de esta causa en trámite Por tanto, atento no verificarse en autos ninguna de las causales interruptivas de la prescripción previstas en el art. 67 del Código Penal, modificado por ley 25.990, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General, corresponde sobreseer al nombrado por aplicación de lo dispuesto en el art. 336 inc. 1° del CPPN.

Por todo ello,

SE

RESUELVE:

Sobreseer a R.H.R. (DNI 32.920.686) por extinción de la acción penal en virtud de haber operado la...

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