Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSA 003474/2023/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ROMERO, R.H. c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 3474/2023

(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 28 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra la resolución del 3 de noviembre de 2023 que hizo lugar a la acción incoada en contra de la Administración y dejó sin efecto la Resolución N° RNT-M 02466/22 de fecha 14.12.2022 e intimó a la ANSeS para que proceda en el plazo de treinta días de notificada a otorgar el beneficio de retiro transitorio por invalidez a favor del Sr. R.R.H. y a abonarle los correspondientes retroactivos a partir del 17.03.2016, de acuerdo a lo expuesto en el considerando correspondiente.

2) Que el organismo previsional se agravió de la aplicación al caso de autos de los fallos “Pinto, Á.A. c/ Anses s/ pensiones” y “T.,

M. c/ Ases

.

Sostuvo que el causante no reunía los requisitos exigidos por el decreto 460/99 reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241 para ser considerado aportante regular con derecho.

Indicó que el acto administrativo emitido por su parte es fundado,

razonable, legal, oportuno.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Puntualizó que al momento de la solicitud del retiro transitorio por invalidez no se lograron acreditar 18 meses- como mínimo- de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de solicitud a los fines de ser considerado aportante irregular con derecho (aparatado 2 del art. 1° del Decreto 460/99).

Señaló que si bien se acreditaron más del 50% del mínimo de años de servicios exigidos por la ley 24.241 resulta que no pudo acreditar un período de 12 meses con aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud de retiro por invalidez (apartado 3 del art. 1° del Decreto 460/99).

Hizo mención al régimen contributivo como al de autónomos.

Reprochó la fecha fijada por el magistrado de grado para el pago de los retroactivos y puso de relieve que la acción que nos ocupa fue iniciada en el año 2023 lo que prima facie determina un enriquecimiento sin causa para el actor.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura e hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido que fuera el traslado de ley, la actora lo contestó

pidiendo que se rechace el recurso articulado por la contraria por las razones allí explicitadas. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que corrida que fuera la vista al fiscal general ante esta Cámara,

consideró que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por el organismo previsional, y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado.

5) Que de los planteos esgrimidos por el organismo previsional, se advierte que no surgen argumentos que logren contradecir lo resuelto por el magistrado de grado en tanto esta Sala desde el fallo “P., S. c/

Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Expte. 41000622/2008/CA1,

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

sent. del 27 de junio de 2016 siguió el criterio emitido por el Alto Tribunal de que la integración de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la incapacidad del amparista, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación.

En esa línea de razonamiento se dijo que las consideraciones que sustentan el cuestionado decreto 460/99 dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones – decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.

En consecuencia, forzoso es concluir en la confirmación de la sentencia apelada en lo tocante a este agravio. Repárese que el a quo tuvo en cuenta que el Sr. R. acreditó 21 años, 6 meses y 14 días con aportes en relación de...

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