Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente FSM 036877/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 36877/2020/CA1

R. M., A. A. s/ OPCIÓN NACIONALIDAD

Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. Ad H.M., 09 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Sra. Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces, contra el pronunciamiento de fecha 23/09/2021, mediante el cual el Sr. juez “a quo” rechazó el pedido de ciudadanía por opción formulado por los representantes legales del menor A.A.R.M., sin perjuicio de que cuando cumpliera los dieciocho (18) años de edad pudiera solicitar su naturalización.

    Para así decidir, señaló que la ley 346 reguló la nacionalidad o ciudadanía distinguiendo tres categorías: a)

    por nacimiento, también llamada nativa, natural o de origen, según el principio “ius soli”; b) por opción, que alcanza a los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero que optasen por la nacionalidad paterna o materna, según el principio de “ius sanguinis” y, c) por naturalización, que se confiere al extranjero que la peticionase de acuerdo a determinadas condiciones fijadas por el Art. 20 de la Constitución Nacional.

    Entendió, que esa distinción no aparecía contraria al derecho de igualdad reconocido en el Art. 16

    de nuestra Carta Magna y que, tampoco violaba ese derecho la circunstancia de que el legislador no hubiera equiparado la nacionalidad nativa y por naturalización a los efectos Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de permitir el ejercicio de optar por la nacionalidad argentina a los hijos de estos últimos.

    Consideró, que la equiparación que pretendía el peticionario para optar por la nacionalidad argentina siendo hijo de ciudadanos naturalizados, no se ajustaba al régimen constitucional y legal vigente y que, no correspondía al Poder Judicial pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito, la conveniencia o la oportunidad de las soluciones legislativas.

    Sostuvo, que la garantía del Art. 16 de la CN

    implicaba igualdad para todos los casos idénticos y comportaba la prohibición de establecer excepciones que excluyeran a unos de los que se concedía a otros en idénticas circunstancias, mas no impedía que la legislación contemplara en forma distinta situaciones que considerase diferentes, en la medida que se basara en motivos razonables, no fuera arbitraria ni respondiera a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas.

    Así, indicó que no lesionaba el derecho a la igualdad la mera circunstancia de que no estuviera prevista legislativamente la solución que pretendía el peticionario para adquirir la ciudadanía argentina por opción, puesto que ello era consecuencia del ejercicio de una atribución exclusiva y excluyente del Poder Legislativo.

    También rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas involucradas, señalando que era improcedente en trámites como el presente. Máxime,

    cuando los cuestionamientos realizados requerían de un juicio de cognición amplio en el que pudieran discutirse y Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 36877/2020/CA1

    R. M., A. A. s/ OPCIÓN NACIONALIDAD

    Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. Ad H. probarse todas las cuestiones de hecho y de derecho que revelarían el conflicto constitucional en su aplicación al caso concreto.

  2. a) Los actores se agraviaron, al afirmar que se habían omitido producir pruebas relevantes, vulnerándose así el derecho de defensa del menor y sus padres y que, no se había escuchado al niño, en violación del Art. 3 de la ley 26.061, norma que también hacía referencia a que cuando existiera conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerían los primeros;

    de modo que, el interés superior del niño debía interpretarse como un principio garantista.

    Señalaron, que la sentencia apelada no había considerado la férrea opinión y sentimientos expresados por el adolescente, quien manifestaba su deseo de ser argentino dado que vivía en el país desde que era un bebé y, de igual modo, se había ignorado por completo la construcción de identidad del menor, la que se cimentaba con costumbres,

    ideas, contexto histórico, social, cultural y económico y que, en el caso, la República Argentina era parte de esa identidad del joven. Por lo que, la falta del reconocimiento de ser argentino, configuraba una verdadera privación y lo dejaba expuesto a situaciones de vulnerabilidad, conculcando derechos constitucionales a la igualdad, a no ser discriminado, al emplazamiento familiar,

    a ser él mismo y al libre desarrollo de la personalidad.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Manifestaron, que el pronunciamiento había omitido dar tratamiento y adecuación a la acción de ciudadanía por naturalización, toda vez que había introducido la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Art. 3 de la ley 346, que le permitía al hijo del ciudadano naturalizado, que fuera menor de edad al tiempo de la naturalización de su padre y hubiese nacido en país extranjero, obtener del juez federal la carta de ciudadanía “por el hecho de haberse enrolado en la Guardia nacional en el tiempo que la ley dispone” y, también del Art. 4 de dicha norma, que habilitaba al hijo de ciudadano naturalizado en país extranjero, después de la naturalización de su padre, la obtención de su carta de ciudadanía, si viniendo a la República, se enrolaba en la Guardia nacional a la edad que la ley ordenaba.

    A., que esos eran requisitos de antaño y no resultaban compatibles en el siglo XXI con las nuevas realidades, interpretando que dichos enrolamientos hoy obedecían más a un área de las ciencias tecnológicas.

    Indicaron que, en este siglo el tratamiento diferenciado entre hijo de un padre nativo e hijo de un padre naturalizado ya no resultaba razonable y que, se vulneraba su derecho por la diferenciación patente del resto de los habitantes de esta nación; más aún cuando toda su niñez, infancia y ahora su adolescencia estudió y continuaba su formación en instituciones educativas argentinas, a pesar de lo cual la sentencia limitó todos los derechos enunciados al derecho de voto, tema no introducido por la parte, ignorando el sentimiento patrio,

    de pertenencia y arraigo del menor.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 36877/2020/CA1

    R. M., A. A. s/ OPCIÓN NACIONALIDAD

    Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. Ad H. Por último, citaron jurisprudencia y mantuvieron el planteo del caso federal como del control de convencionalidad.

    1. La Sra. Defensora Oficial se quejó, al entender que el rechazo del pedido de ciudadanía por opción generaba flagrantes perjuicios en los derechos fundamentales de su defendido, por cuanto resultaba inconcebible, violatorio del principio de igualdad y del interés superior del niño que no se hiciera lugar a la ciudadanía por el solo hecho de que los padres la hubieran obtenido por el método de la naturalización.

    Solicitó la inaplicabilidad y, subsidiariamente,

    la inconstitucionalidad de los Arts. 1 (punto 2), 2, 3, 4 y 5 de la ley 346 y de los Arts. 2 y 3 del decreto 3213/1984,

    señalando que debía encuadrarse la presente acción como una solicitud de ciudadanía por opción o, en su caso, por naturalización, en el cual no sea óbice el hecho de que los progenitores de su representado fueran argentinos por naturalización.

    Relató, que los padres dedujeron la presente solicitud a fin de que su hijo menor de edad pudiera obtener la ciudadanía argentina por el método de la opción,

    toda vez que la ley no preveía la posibilidad de que un hijo menor de edad de padres naturalizados adquiriera la ciudadanía y, si bien disponía una alternativa, sólo la habilitaba para el caso de que el hijo se enrolara en la Guardia Nacional (Arts. 3 y 4 de la ley 346), disposición que era obsoleta y en la actualidad inaplicable.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Recordó, que el Art. 2 de la ley 346 y el Art. 3

    del decreto 3213/1984, establecían que para adquirir la ciudadanía por naturalización se debía ser mayor de edad,

    por lo cual su asistido, por ser menor tenía vedado ese derecho.

    Expresó, que los padres...

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