Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 14 de Agosto de 2014, expediente 13730/2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13730/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 161351 Sala II

En la ciudad de Buenos Aires, a14 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"ROMERO MODESTA C/MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD.HH- SPF-

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda, ordenando incorporar al haber de retiro y/o pensión los suplementos que correspondan con arreglo a los dispuesto en los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06 y 872/07, en forma retroactiva, con carácter remunerativo y bonificable, desde los cinco años previos a la fecha de promoción de su reclamo administrativo, con más intereses a la tasa pasiva.

La recurrente sostiene que según el texto del Decreto 2807/93 los suplementos en cuestión fueron concebidos como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro. Asimismo se agravia del plazo de prescripción contado desde la interposición del reclamo administrativo ya que en autos no existe el mismo. Apela la imposición de costas a su parte.

Ahora bien, para concluir en la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en reiterados precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

En consecuencia, corresponde su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 95 de la Ley 20416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal).

El decreto indicado no puede -por su naturaleza- modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores que, en este punto, establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos: 262:41), máxime cuando de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe...

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