Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente CSS 080185/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 80185/2014

AUTOS: “R.M.A. Y OTROS c/ INST.NAC.DE SERV.SOC.PARA

JUB.Y PENSIONADOS s/OTROS – TRIBUTARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, I.N.S.S.J.P. y BANCO CIUDAD, contra el decisorio de grado obrante a fs.

326/3279, que hace lugar a la demanda incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., ordenando al Banco de la Ciudad de Buenos Ares que se abstenga de seguir deduciendo el aporte previsto por el art. 8 inc d) de la ley 19032 y condena a la demandada Instituto Nacional de Serv. Social para J. y P. a la restitución de los aportes devengados.

El Banco ciudad apela las costas impuestas a la vencida. No obstante, concedido el recurso en relación y no habiendo presentado el memorial recursivo, se declara desierto el mismo.

El I.N.S.S.J.P sostiene que el Juez de grado entra en contradicción en su parte resolutiva,

toda vez que transformó un proceso declarativo en ejecutivo, en cuanto ordena la abstención de retenciones y la restitución de las cotizaciones.

Además, sostiene el apelante que el Convenio Aclaratorio de fecha 16 de febrero de 2007

es nulo, ilegítimo e inconstitucional, al exceder en forma ostensible el objeto del Decreto 82/94 y su consecuente Convenio de Transferencia suscripto en fecha 29/04/1994, pues afirma se los privilegia por sobre leyes nacionales de orden público como resulta la ley 19.032 de creación del I.N.S.S.J.P.-

P.A.M.

I. y sus modificatorias como asimismo la ley nacional Nº 24.241 y sus modificatorias, de creación del sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y pensiones. Afirma asimismo la falta de autoridad del Ministerio de Trabajo sobre el INSSJP y realiza diversas manifestaciones sobre la falta de perspectiva histórica con relación a la situación actual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reafirma la procedencia de la citación de terceros, sostiene que no se probó el ingreso de fondos al I.N.S.S.P.J. Apela la prescripción.

En cuanto al fondo del asunto, la ley 19.032 en su art. 1º establece “Créase el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley. Dicho instituto fiscalizará, en los organismos que correspondan, el monto recaudado en concepto de aportes y contribuciones que conforman su patrimonio, como así

también la forma en que éstos le son transferidos.

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

El Art. 8º de la ley 19.032 prevé los recursos con que cuenta el Instituto y entre ellos, en el inc. d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.

El Decreto 82/94 establece en su Art. 2º — Autorizase al Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a convenir con la SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la transferencia al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES de las obligaciones derivadas del pago a los beneficiarios que actualmente están a cargo del INSTITUTO MUNICIPAL

DE PREVISION SOCIAL, a partir del 1° de enero de 1994.

El art. 3º a su vez determina que los aportes y contribuciones obligatorios devengados desde el 1° de enero de 1994, previstos en el financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES, serán efectuados por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL a partir de dicha fecha.

En ese orden, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, celebró el 29 de abril de 1994

el Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social al ANSES, en cuya cláusula cuarta se compromete a efectuar los aportes previstos en el artículo 8 inc. d de la ley 19.032 la cual fue posteriormente modificada por medio del Convenio Aclaratorio del 16 de febrero de 2007-

Asi en la cláusula primera aclara que el personal comprendido en la Cláusula cuarta del Convenio de Transferencia de fecha 29 de abril de 1994 queda exento, a partir del 1º de enero de 1994 del aporte previsto en la Ley 19032 y sus modificatorias, en las leyes Nros. 23.568, 23.660,

25.615 o cualquier otra que la sustituya en el futuro. Asimismo Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos descentralizados, entes autárquicos y demás organismos que lo integren o que de él dependan, al cual pertenece dicho personal quedaran exceptuados de realizar las contribuciones establecidas en las mencionadas leyes.

La cuestión queda pues zanjada con el Convenio Aclaratorio al Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la Administración Nacional de la Seguridad Social, y por lo tanto los actores se encuentran eximidos de efectuar los aportes previstos en la ley 19032 .

La imperatividad de dicho convenio no puede ser cuestionada por la demandada, ya que ha sido dictada en la órbita del Poder Ejecutivo a través de una de sus dependencias, expresamente autorizadas para su concertación, de acuerdo a las facultades que le acordara el Decreto 82/94 ut supra referido. No cabe discutir la competencia de los Ministerios pues no son compartimentos estancos del Poder Ejecutivo del que forman parte.

Sobre el agravio de la demandada referido a la transformación de la acción declarativa en ejecutoria, asistiendo razón al presentante corresponde revocar la parte decisorio que ordena la restitución de los aportes devengados, limitándose la demandada Banco Ciudad a abstenerse de deducir el aporte previsto por el art. 8 inc. d de la ley 19.032. El INSSPJ deberá poner en Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

conocimiento del Banco de la Ciudad de Buenos Aires el presente decisorio, dentro de treinta días,

dando cumplimiento con la manda.

Dada la forma en que se resuelve, es abstracto expedirse en relación al cómputo del plazo de prescripción.

Respecto al restantes agravios, se omite pronunciarse al respecto toda vez que los jueces no están obligados a tratar todas las argumentaciones de las partes sino solo aquellas que se estimen decisivas para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones (Fallos:

319:3470).

Por lo señalado, propicio: 1) Revocar parcialmente el decisorio de grado, 2) Revocar la manda dispuesta en orden a la restitución de los aportes devengados, 3) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. 4) C. por su orden.

EL J.F.A. DIJO:

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, apelan la sentencia de grado.

Por la misma se hace lugar a la demanda entablada por los actores y se ordena al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a que se abstenga de seguir deduciendo el aporte previsto por el artículo 8 inc d) de la ley 19.032 en virtud de las obligaciones asumidas desde la suscripción del Convenio de Transferencia suscripto entre el Instituto Municipal de Previsión Social de Ciudad de Buenos Aires y la Administración Nacional de Seguridad Social de fecha 29/4/94 .Condena a la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a la restitución de los aportes devengados a los actores de la causa de conformidad al plazo de prescripción establecido-

El Banco de la ciudad de Buenos Aires, apela la imposición de costas a la vencida;

concedido el recurso en relación, no lo fundamenta por lo que se encuentra desierto El I.N.S.S.J.P. se agravia por entender que el “a quo” se ha pronunciado extra petitio, ya que el objeto de las actuaciones es la obtención de un fallo declarativo de derechos en virtud de una situación de incertidumbre planteada por la actora (más no constitutiva) a los efectos del cese del estado de incertidumbre. Sostiene que yerra en contradicción el juzgador cuando en la parte resolutiva de esa sentencia ordena al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a que se abstenga de seguir deduciendo el aporte previsto por el art. 8 inc. d) de la ley 19.032, como así también la condena a restituir los aportes devengados a los actores de la causa que no fue objeto de demanda.

Considera que el Juez de Grado recibió un proceso declarativo y lo convirtió

arbitrariamente en un proceso ejecutivo, violentando el principio de congruencia, el debido proceso legal y el derecho al resguardo de la propiedad inviolable, causándole un grave perjuicio a su mandante.

Ello, sin mencionar que directamente se arremetió contra el derecho de defensa en juicio de mi mandante, toda vez que, no pudo oponer las defensas pertinentes tendientes a neutralizar las pretensiones patrimoniales que sorpresivamente ordenó el magistrado en autos al dictar sentencia.

Como segundo agravio acusa un incorrecto análisis de su naturaleza jurídica y afectación de recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR